Dictamen · SUSESO
N° 53195-2006
17 oct 2006
Lo que resuelve
Se rechaza el reembolso de gastos de traslado por no acreditarse incapacidad para desplazarse ni prescripción médica autorizada, conforme al artículo 49 del D.S. N° 101, sin perjuicio de nuevos antecedentes.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Un trabajador se dirigió nuevamente ante este Organismo Fiscalizador, solicitando se instruyera la devolución de los gastos de traslado en que había incurrido en su oportunidad, a raíz de la contingencia de origen profesional que sufrió.
Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad con lo previsto por el artículo 49 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los gastos de traslado son procedentes sólo en el caso de que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada por el médico tratante.
Al respecto, el Departamento Médico de este Servicio estudió la documentación del caso, lo que le permitió concluir que usted no presentó incapacidad alguna que le hubiese impedido desplazarse por sus propios medios durante la convalecencia de su accidente laboral. En tales circunstancias y desde el punto de vista médico no se dan los supuestos para acceder al reembolso solicitado.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no es procedente su solicitud de reembolso de gastos de traslados.
Lo anterior, no es impedimento para que acompañe mayores antecedentes que permitan efectuar un nuevo estudio de su situación.
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Título Detalle Artículo 49 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49
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