← Buscar en los dictámenes
53502-2005
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
1.- Se ha dirigido dirigió a esta Superintendencia el interesado, exponiendo que sufrió un accidente del trabajo el 18 de agosto de 2004, cuando realizaba su labor en un tornillo sinfin en "Pesquera S.A.", a las 12:00 horas, que le lesionó tres dedos de su mano derecha.
Agrega que en esa Mutual recibió como tratamiento 6 días de hospitalización; 15 días con valva de yeso, para tratar los puntos de la herida, y luego terapia.
Termina señalando que se le dio de alta, con un 70% de recuperación, pero que todavía no tiene fuerza en la mano para sostener objetos, por lo que solicita una revisión de su caso y de su accidente.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que el trabajador ingresó a su agencia Copiapó el 18 de agosto de 2004, refiriendo haber sufrido un accidente en su trabajo el mismo día.
De acuerdo a lo informado por el interesado se estudió la patología, y calificó el siniestro como un accidente del trabajo, otorgándole las correspondientes prestaciones de la Ley N°16.744, hasta el alta médica otorgada el 27 de enero de 2005.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes concluyó que las prestaciones otorgadas por esa Mutual fueron adecuadas, oportunas y completas, como asimismo el alta médica.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por esa Mutual, por considerar adecuadas y oportunas todas las atenciones de salud brindadas al recurrente con motivo del referido accidente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°16.744.
Sin embargo, debe proceder de inmediato a evaluar las secuelas del accidente que afectan al recurrente
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Agrega que en esa Mutual recibió como tratamiento 6 días de hospitalización; 15 días con valva de yeso, para tratar los puntos de la herida, y luego terapia.
Termina señalando que se le dio de alta, con un 70% de recuperación, pero que todavía no tiene fuerza en la mano para sostener objetos, por lo que solicita una revisión de su caso y de su accidente.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que el trabajador ingresó a su agencia Copiapó el 18 de agosto de 2004, refiriendo haber sufrido un accidente en su trabajo el mismo día.
De acuerdo a lo informado por el interesado se estudió la patología, y calificó el siniestro como un accidente del trabajo, otorgándole las correspondientes prestaciones de la Ley N°16.744, hasta el alta médica otorgada el 27 de enero de 2005.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes concluyó que las prestaciones otorgadas por esa Mutual fueron adecuadas, oportunas y completas, como asimismo el alta médica.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por esa Mutual, por considerar adecuadas y oportunas todas las atenciones de salud brindadas al recurrente con motivo del referido accidente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°16.744.
Sin embargo, debe proceder de inmediato a evaluar las secuelas del accidente que afectan al recurrente
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744