Dictamen · SUSESO
N° 53811-2017
20 nov 2017
Destinatario
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD
Texto completo
1.- Mediante el Ord. individualizado en Antecedentes, el Instituto de Seguridad Laboral se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la posibilidad de que, en aquellas comunas en que no existe notario público, la declaración jurada exigida en el artículo 10 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueda ser otorgada ante un oficial del Registro Civil.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 10 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las entidades empleadoras que puedan acceder a rebajar su tasa de cotización adicional deberán enviar en el mes de octubre del año en que se realice la evaluación, al Instituto de Seguridad Laboral o la Mutualidad de Empleadores, según corresponda, las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera vez o renovado en los dos últimos Períodos Anuales en la entidad empleadora, y una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la entidad empleadora en los correspondientes Períodos Anuales.
Ahora bien, el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, señala que los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. A su vez, el artículo 35 de la Ley N° 19.477, dispone que los oficiales civiles titulares de oficinas ubicadas en circunscripciones en que no exista notario, estarán facultados para intervenir como ministros de fe en la autorización de firmas que se estampen en su presencia, en documentos privados, siempre que conste en ellos la identidad de los comparecientes y la fecha en que se firman.
De esta manera, la normativa precedentemente citada da cuenta de que en aquellas comunas que no cuenten con notario público, un oficial del Registro Civil puede actuar como ministro de fe en la autorización de firmas que se estampen en documentos privados, como es, por ejemplo, la declaración jurada de funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad exigida por el citado artículo 10 del D.S. N° 67.
Por lo anterior, a juicio de esta Superintendencia, una declaración jurada de funcionamiento del Comité Paritario que cuente con firma autorizada por un oficial de Registro Civil, por no existir en esa comuna un notario público, es admisible para efectos de tener por cumplida la exigencia del artículo 10 del D.S. N° 67.
3.- En consecuencia, durante el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva, las entidades intervinientes deberán tener en consideración el criterio contenido en el presente Oficio.
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