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5473-1991
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Normas citadas
- D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley Nº 16.744
Texto
Esta Superintendencia se encuentra abocada al estudio de las Actividades y Sub-Actividades diferenciadas a que se refiere el D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario del artículo 15 de la Ley Nº 16.744, para la aplicación de la cotización adicional diferenciada a que están obligadas las empresas y entidades empleadoras, conforme a la actividad que desarrollan.
En tal sentido, se ha estimado necesario conocer la opinión que esos Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 tienen respecto a la tasa que debe aplicarse y que actualmente aplican a las actividades siguientes:
- Matanza y conservación de aves;
- Fabricación de leche condensada, en polvo o elaborada;
- Fabricación de helados, sorbetes y otros postres;
- Elaboración y envasados de frutas y legumbres (incluidos jugos);
- Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas, y
- Elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos.
El informe que se solicita debe hacer especial referencia al criterio diferenciador que esa Mutualidad advierta entre una y otra actividad, para los efectos de clasificar a la empresa dentro de la Actividad o Sub-Actividad que Contempla el referido D.S. Nº110, de 1968; señalando los fundamentos legales que se han tenido en cuenta, o debiera considerarse, para su ubicación en dicho clasificador.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 02/07/1986 Dictamen 5473-1986 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 11.772; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 15 Ley 16.744, artículo 15
En tal sentido, se ha estimado necesario conocer la opinión que esos Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 tienen respecto a la tasa que debe aplicarse y que actualmente aplican a las actividades siguientes:
- Matanza y conservación de aves;
- Fabricación de leche condensada, en polvo o elaborada;
- Fabricación de helados, sorbetes y otros postres;
- Elaboración y envasados de frutas y legumbres (incluidos jugos);
- Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas, y
- Elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos.
El informe que se solicita debe hacer especial referencia al criterio diferenciador que esa Mutualidad advierta entre una y otra actividad, para los efectos de clasificar a la empresa dentro de la Actividad o Sub-Actividad que Contempla el referido D.S. Nº110, de 1968; señalando los fundamentos legales que se han tenido en cuenta, o debiera considerarse, para su ubicación en dicho clasificador.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 02/07/1986 Dictamen 5473-1986 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 11.772; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 15 Ley 16.744, artículo 15