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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 55102-2010

31 ago 2010

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

cambio de puesto de trabajo

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de las prestaciones otorgadas por el Instituto, como Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 al cual se encuentra adscrito su empleador, en relación al cuadro de salud mental presentado en febrero de 2008; en especial solicita se califique el alta, que usted considera prematura, toda vez que dicho Organismo suspendió su tratamiento psiquiátrico, sin haber obtenido el alta de su médico tratante.

Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que con fecha 14 de febrero de 2008 Ud. fue derivada por convenio a la Mutual, para ser atendida por cuadro con diagnóstico de "Síndrome de depresión severa reactiva", considerado como de origen laboral. Agrega que Ud. se mantuvo 18 meses en tratamiento psiquiátrico y psicológico, y que las medidas de cambio de puesto de trabajo, no tuvieron mayor efecto sobre su cuadro clínico.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, procedió al análisis de los antecedentes disponibles, concluyendo que las prestaciones otorgadas a usted entre febrero de 2008 y agosto de 2009, se consideran suficientes para la recuperación del cuadro clínico de origen laboral y que las atenciones otorgadas por el Instituto a través de la Mutual, fueron oportunas y adecuadas.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por el Instituto, en cuanto a las prestaciones otorgadas a usted por su cuadro de salud mental, bajo la cobertura de la Ley N° 16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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