Dictamen · SUSESO
N° 55319-2006
26 oct 2006
Lo que resuelve
La SUSESO confirmó que procede el reembolso de gastos médicos por accidente escolar, al no configurarse automarginación del seguro, porque la atención hospitalaria fue incompleta e inoportuna y los padres debieron acudir a una mutualidad.
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Destinatario
DIRECTOR SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
Texto completo
1.- El interesadose dirigió a esta Superintendencia, exponiendo el caso de su hijo, quien sufrió un grave accidente escolar el 4 de noviembre del año 2003, cuando se dirigía a la Universidad del Bío Bío a clases de formación integral (chocó con una torre de acero al esquivar a otro vehículo) y fue trasladado al Hospital ".
Ante la gravedad de la situación que le explica el médico que lo recibe, es enviado a otro Hospital, donde se descarta derrame cerebral, pero se le indica que debía recibir con suma urgencia atención oftalmológica.
Afirma que tal urgencia tampoco pudo ser atendida en el primer Hospital, pues a la hora en que fue derivado (17:00 horas) no existían especialistas que pudieran atenderlo, por lo que se solicitó su traslado al Hospital "B".
Agrega que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez , mediante Resolución N°2723, determinó que "Procede pago de prestaciones cobradas por la Mutualidad, según comprobante que se adjunta".
Expresa que el pago de las prestaciones médicas y otros gastos incurridos con motivo del accidente escolar los efectuó con tarjeta de crédito y a pesar de la resolución antes indicada, el Hospital "B" se niega a efectuar el reembolso de los gastos que efectuó en la Mutualidad.
Acompaña, entre otros antecedentes, copia de Resolución N°2723, antes citada, mediante la cual se califica de accidente escolar el siniestro sufrido por su hijo, que le produjo la afección neuropatía óptica traumática; y copia de la Declaración Individual de Accidente Escolar.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez remitió el expediente del caso, con los antecedentes que sirvieron de fundamento a su resolución.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia sometió el estudio del caso a su Departamento Médico el que concluyó que procede confirmar la referida Resolución N°2723 de la citada Subcomisión, mediante la cual se ordena el reembolso de los gastos incurridos en la Mutualidad.
Lo anterior por cuanto el estudiante sufrió un accidente escolar, catalogado como gravísimo y la primera atención en el Hospital fue incompleta, ya que reconocen la falta de especialistas y envían al paciente al Hospital "B", donde es visto por neurólogos, quienes estimaron que el paciente debía ser devuelto al Hospital para ser visto por oftalmólogo, donde en definitiva tampoco pudo ser atendido.
Las circunstancias anotadas permiten concluir que la atención del Hospital "A" no fue oportuna ni completa y se justifica que los padres hayan acudido a la Mutualidad para la atención de su hijo.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que en la situación que afectó al estudiante no se dan los presupuestos que configuren una automarginación del seguro social de que se trata, por cuanto el hecho que éste consultara en la Mutualidad se debió a que las atenciones dispensadas por cada uno de los Hospitales no fueron adecuadas ni oportunas.
Por tal motivo, ese Servicio de Salud deberá reembolsar al paciente el valor de las prestaciones en que éste haya debido incurrir.
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