Dictamen · SUSESO
N° 5557-2004
13 feb 2004
Lo que resuelve
Se instruye a la mutual reiniciar el tratamiento psiquiátrico de un trabajador, por estar aún en evolución el trastorno de estrés postraumático derivado de su accidente laboral, conforme a la Ley 16.744.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando por la atención prestada por esa mutual, en relación al accidente del trabajo que sufriera con fecha 27 de septiembre de 2002, en que sufrió una "Contusión Lumbosacra. Hematoma drenado. Contusión renal izquierda. Hematoma renal drenado. Trastorno de Stress post traumático".
Requerida al efecto, esa Asociación , procedió a remitir los antecedentes respectivos.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes, concluyendo que si bien la lesión presentada en región lumbar recibió atención especializada por un tiempo adecuado, no ocurrió lo mismo con el manejo terapéutico del "Trastorno de Stress post traumático", el que se encuentra aún en evolución, razón ésta por la que esa mutual deberá reacogerlo para completar el tratamiento psiquiátrico respectivo.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia instruye a esa mutualidad para reiniciar tratamiento psiquiátrico, de conformidad a lo dispuesto en Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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