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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 56409-2015

7 sep 2015

Destinatario

MUTUAL

Texto completo

1.- La Isapre Banmédica S.A. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto al origen común o profesional del diagnóstico "Herida de muslo izquierdo/mordedura", indicado a su afiliada.

Señala que el día 18 de marzo de 2014, a las 18:45 horas aproximadamente, en circunstancias que la interesada se dirigía caminando desde su lugar de trabajo hacia su habitación, fue mordida por un perro en su pierna izquierda.

Acompaña entre otros antecedentes, Carta de Cobranza, de esa mutualidad.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que la trabajadora se presentó en sus dependencias médicas el 19 de marzo de 2014, a las 09:14 horas, manifestando que el día anterior, a las 18:45 horas aproximadamente, cuando se dirigía caminando por la vía pública desde su lugar de trabajo hacia su habitación, fue mordida por un perro en su pierna izquierda, resultando lesionada.

Señala que no calificó el referido siniestro como de trayecto, por cuanto la interesada no aportó elementos tales como parte policial, testigos u otro antecedente que diera cuenta del accidente, en los términos por ella relatados.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.

Además, el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº 101, de Fuentes, prescribe que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador, mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que la declaración que la interesada efectuó ante esa mutualidad al ingresar a su Servicio de Urgencia, se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto al día (18 de marzo de 2014), lugar (mientras caminaba por la avenida Huamachuco), hora (18:45 horas aproximadamente) y mecanismo lesional del siniestro (en circunstancias que se dirigía caminando hacia su habitación, un perro se le abalanzó, mordiéndola en su pierna).

Asimismo, dicha declaración es concordante con la información contenida en la correspondiente DIAT, con el croquis del trayecto y la trabajadora se presentó a las dependencias médicas de esa mutualidad a primera hora del día siguiente de ocurrido el infortunio (09:14 horas).

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que el siniestro sufrido por la interesada, el día 18 de marzo de 2014, constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744, debiendo esa Mutualidad dejar sin efecto la Carta de Cobranza.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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