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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 57677-2009

9 nov 2009

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Mediante oficio de antecedentes el Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor de la Región de la Araucanía, ha remitido la presentación que usted efectuara reclamando contra la Mutual por no haber dado cumplimiento a lo resuelto por esta Superintendencia, por oficio Ord. N°60.101 de 23 de septiembre de 2008, argumentando que el caso está cerrado.

Señala que en virtud del referido oficio, esta Superintendencia en virtud de lo informado por el Departamento Médico, luego de analizar los antecedentes del caso, instruyó a la Mutualidad que le otorgara la cobertura de la Ley N°16.744 por la lesión que sufrió en su extremidad superior derecha, a causa del accidente del trabajo en el trayecto que le aconteció el 2 de noviembre de 2007.

2.- Requerida al efecto la Mutual, informó que con el objeto de dar cumplimiento a lo instruido por este Organismo usted fue citado para su evaluación médica por especialistas. Los informes médicos detallan las prestaciones médicas otorgadas y la situación actual de las lesiones que le afectaron.

Sostiene que en razón de lo expuesto y en mérito de la documentación que acompañó consistente en informe médico, copia de ficha clínica e imágenes entre otros, solicita confirmar lo obrado por esa Mutual en este caso.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo, procedió a un exhaustivo estudio y análisis de todos sus antecedentes, indicando que con la información disponible en el expediente, se puede concluir que las prestaciones médicas fueron suficientes, oportunas y adecuadas, por cuanto la fractura se ve radiológicamente consolidada.

Agrega que de acuerdo a lo informado por la Mutual, en la última evaluación efectuada el día 30 de enero 2009, que fue posterior a la fecha de su reclamo en SERNAC, esto es, el día 13 de octubre de 2008, usted realiza actividades de la vida diaria sin restricciones, trabajando, y con buena función de la muñeca derecha.

4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutual, en relación al accidente en comento, toda vez que las prestaciones han sido adecuadas, de conformidad a las disposiciones que establece la Ley para estos efectos por lo que se han cumplido las instrucciones impartidas por esta Superintendencia

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