Dictamen · SUSESO
N° 57813-2005
24 nov 2005
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
Se instruye que no corresponde descontar de la tasa de siniestralidad de un colegio los días de subsidio de una trabajadora, pues su epicondilitis derecha se calificó como enfermedad de origen común y no profesional.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
La representante de un colegio se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando que los días perdidos por una de sus trabajadoras sean excluidos de su tasa de siniestralidad, por cuanto la patología por ésta presentada sería de origen común y no profesional.
En mérito de lo antes indicado y en conformidad con los restantes descargos formulados en su presentación, solicita en definitiva se estudie el caso de la referida trabajadora y se determine la exclusión de los días de trabajo por ésta perdidos.
A requerimiento de esta Superintendencia, esa Asociación remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que la trabajadora se desempeña como secretaria en el Colegio recurrente, y que consultó el día 28 de diciembre del año 2004 por un cuadro de dolor en el antebrazo derecho, de 2 semanas de evolución, que atribuye a su trabajo, pues manifestó haber tenido largas jornadas de digitación durante el fin de año.
Acota que luego de haberle realizado los exámenes (clínico e imagenológico) días más tarde se le diagnóstico una "epicondilitis derecha", iniciando un tratamiento de recuperación con medicamentos, reposo y terapia física.
Agrega que en el intertanto y con el objeto de determinar si el origen de su patología efectivamente se encontraba en la labor desempeñada, o bien en una causa de origen común, se le practicaron una serie de exámenes y estudios. Dentro de ellos, el correspondiente estudio de puesto de trabajo, cuya conclusión fue que no ha existido una acción de carácter sostenido-resistido sobre musculatura epicondilea que cumpla los criterios NIOSH para ser considerada como determinante o causante de una enfermedad profesional.
Conforme dichos antecedentes, y habiendo tratado el episodio agudo de la lesión presentada por la paciente dentro del sistema de la Ley N° 16.744, con fecha 8 de abril de 2005 fue dada de alta de sus servicios médicos, a fin de continuar con su tratamiento a través de sus sistema previsional común de salud.
Precisa, asimismo, que dentro del período en que la trabajadora fue tratada como beneficiaria de la cobertura del seguro social, tuvo derecho al pago de 64 días de subsidios, correspondientes a los días en que su médico tratante dio indicación de reposo médico.
Por lo tanto, no ha correspondido en la situación en comento descontar de la tasa de siniestralidad del Colegio recurrente, los días perdidos sujetos a pago de subsidios.
Sobre el particular, cumplo con hacer presente que con el objeto de resolver acertadamente la presentación de la recurrente, la totalidad de los antecedentes del caso, fueron debidamente analizados por el Departamento Médico de esta Superintendencia, lo que le permitió concluir que la patología presentada por la trabajadora consistente en una "Epicondilitis de codo derecho", corresponde a una enfermedad de origen común y no profesional.
En efecto, el estudio de puesto de trabajo demuestra la ausencia de factores de riesgo condicionantes de la patología en cuestión. De igual modo, se pudo establecer desde el punto de vista médico que el hecho que esa Asociación, demorara en hacer la calificación de la patología, no justifica que se carguen a la recurrente los 64 días sujetos a subsidios de su trabajadora, a la tasa de siniestralidad.
De igual modo, cabe precisar que no cabe la explicación de atención por episodio agudo, por cuanto y como ya se ha indicado la patología en comento es común y, por ende, no corresponde atribuir parte del cuadro a origen laboral.
En mérito de lo antes indicado, esa Asociación deberá obrar conforme lo resuelto en el presente Oficio, esto es, excluyendo de la tasa de siniestralidad de la recurrente los días de trabajo perdidos por su trabajador, por cuanto su afección es de origen común y no ocupacional
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/09/2012 Dictamen 57813-2012 Licencias médicas Maternales - Período de reposo - Postnatal D.S. N°3 ,de 1984, del Ministerio de Salud.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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