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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 58229-2006

9 nov 2006

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO informa que ningún organismo administrador de la Ley 16.744 cuenta con cámara hiperbárica en la región consultada, y detalla la disponibilidad de estos equipos en otras regiones del sur del país.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

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Destinatario

SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Texto completo

Esa Subsecretaría ha requerido a esta Superintendencia que informe respecto de la disponibilidad de cámara hiperbárica en las instalaciones, de la XXXXX Región, de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744.

Al respecto, cabe señalar que ninguna de las instalaciones médicas, de la XXXXX Región, de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, cuenta con dicho instrumento médico.

Por otra parte, de acuerdo a la información disponible en la página web de la Directemar, actualizada al mes de septiembre del presente año, existen cámaras hiperbáricas en las siguientes regiones del sur del país: en la VIII Región, en la ciudad de XXXX; en la X Región - tres en XXXX, una en XXXX y una en XXXX - y en la XII Región - seis en XXXX y una en XXXX. El tipo de cámara, y el nivel de operatividad de éstas, varía de un centro a otro, según la información de dicho organismo fiscalizador.

Se adjunta anexo con el total de cámaras hiperbáricas disponibles en el país.

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