Dictamen · SUSESO
N° 5995-2001
21 feb 2001
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO devuelve al Servicio de Salud la solicitud de rebaja de cotización adicional para que este organismo, conforme a la normativa, resuelva sobre ella, pudiendo la empresa pedir reconsideración o reclamar ante la Superintendencia.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Texto completo
1.- Ese Servicio de Salud ha remitido a esta Superintendencia, "...para cumplir el conducto regular del trámite", una solicitud de la empresa recurrente, a fin de que se le rebaje la cotización adicional diferenciada que paga, de 0,43% a 0,00%, ya que, según se indica, además que ha cumplido con los requisitos establecidos al efecto, su tasa de riesgo promedio amerita dicha rebaja.
2.- Sobre el particular, este Organismo cumple con devolver a ese Servicio la presentación de que se trata, toda vez que, conforme con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 16.744 y preceptos pertinentes del D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (artículos 1°, 14, 15, 17, 20 y 24), es a ese Servicio de Salud a quien corresponde resolver sobre la solicitud de rebaja en cuestión.
Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 21 y 27 del citado D.S. N° 173, de lo que se resuelva al respecto, la entidad empleadora puede solicitar, a ese mismo Servicio, su reconsideración, o bien, reclamar directamente ante esta Superintendencia, todo ello dentro de los plazos que dispone la normativa vigente sobre la materia.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 16 Ley 16.744, artículo 16
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.