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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 60283-2018

21 dic 2018

Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra esa Mutualidad, por cuanto no le repuso su lentes ópticos que se le quebraron con ocasión del infortunio que sufrió el 21 de noviembre de 2018.

Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que se encontraba realizando sus funciones laborales habituales como encargado de módulos de seguridad e información de la Municipalidad de Santiago, se le acercó una persona en estado de ebriedad quien pasó a llevar su cara con una mano, rompiéndole sus lentes ópticos. 2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 21 de noviembre de 2018, refiriendo que una persona con hálito alcohólico lo golpeó con una mano en sus lentes, quebrándolos, sin lesiones en la cara.

Señala que calificó el accidente en cuestión como común, toda vez que no existe lesión objetivada, por lo que corresponde que sea derivado a su sistema de salud común. 3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ley Nº 16.744, dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho entre otras prestaciones, a prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.

Al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, la reposición de lentes procede no sólo cuando dichos elementos han resultado dañados o destruidos a consecuencia de un accidente laboral, sino también en caso de pérdida, en tanto el accidentado lo haga presente en la primera atención que se le otorgue. Por su parte, es pertinente indicar que la ausencia de lesiones por parte del trabajador no obsta para calificar la contingencia como laboral, ya que ocurrió con ocasión del trabajo.

En efecto, el siniestro aconteció durante la jornada laboral del afectado, se encuentra adecuadamente circunstanciado en la respectiva DIAT y el interesado dio cuenta de la destrucción de sus lentes cuando se presentó en sus servicios asistenciales de esa Mutualidad, por tanto, procede concluir que el evento en análisis reúne las condiciones para ser calificado como un accidente laboral. 4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el infortunio sufrido porel interesado, el 21 de noviembre de 2018, constituye un accidente laboral, por lo que corresponde que esa Mutualidad le reponga de los lentes ópticos que resultaron dañados.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29

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