Dictamen · SUSESO
N° 60745-2010
27 sep 2010
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución de la Asociación Chilena de Seguridad que no calificó como accidente del trabajo en el trayecto el infortunio que sufrió el día 21 de abril de 2010, aproximadamente a las 23:30 horas, cuando se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su habitación ubicada en Los Perales, de la ciudad de Laja.
Señala que fue autorizado para retirarse de su trabajo porque se sentía mal de salud y no estaba en condiciones de seguir trabajando, se dirigió al terminal tomó el bus de Mulchen hacia Los Ángeles y posteriormente al trasladarse en otro bus con destino a Laja entre las calles Baquedano con Félix Eicher el bus frena en forma sorpresiva por lo que salió inyectado hacia delante pegándose en el pasamanos vertical del bus, resultando con fractura de nariz y desplazamiento del tabique, además de una herida en la frente.
Agrega que fue atendido de urgencia, lo que se comprueba con los primeros auxilios otorgados en el Hospital de Laja y el parte denuncia de 21 de abril de 2010, respectivo en Carabineros de Chile .
2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad, informó que en su oportunidad el infortunio no fue considerado como accidente de trayecto y el interesado fue derivado a su sistema previsional común de salud, pues no presentó elementos probatorios que permitieran calificar el infortunio como accidente de trayecto en los términos exigidos por la normativa legal vigente.
Agrega que con motivo del requerimiento de este Organismo Fiscalizador, se obtuvieron antecedentes, como declaración de testigos y certificado del Servicio de Urgencia donde usted fue atendido, lo que junto con su testimonio configuran la situación de hecho a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, de modo que esa entidad ha podido formarse juicio en cuanto a que el siniestro que se analiza puede ser considerado como accidente de trayecto y por tanto, corresponde que se otorguen a usted las prestaciones de la Ley N° 16.744, para cuyo efecto se han dado las instrucciones necesarias.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como accidente del trabajo en el trayecto el infortunio que usted sufrió el día 21 de abril de 2010, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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