Dictamen · SUSESO
N° 61304-2010
29 sep 2010
Destinatario
ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Texto completo
1.- La Jefa de Contraloría de Subsidios de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando determinar la naturaleza común o profesional de la lesión que presentó su afiliada, a consecuencia del accidente que sufrió el día 13 de abril de 2010, que fue calificado como de naturaleza común, por el Instituto de Seguridad del Trabajo, derivándolo a su Isapre, con la licencia médica, con reposo entre el 15 de abril de 2010 y el 21 de abril de 2010.
Señala que la afectada de 26 años de edad, se desempeña como operaria de despacho en Comercial e Industrial y el día 13 de abril de 2010 a las 20:00 horas cuando se dirigía desde su lugar de trabajo a su domicilio particular al bajar del microbús, sufrió una caída.
Agrega que recibe las primeras atenciones en el Instituto de Seguridad del Trabajo siendo finalmente rechazada y derivada a su sistema previsional común de salud.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo, informó que la trabajadora ingresó a esa Mutualidad con fecha 14 de abril de 2010, relatando que el día anterior, al bajar del microbús, sufrió una inversión forzada del tobillo derecho, quedando con dolor.
Señala que consultó al día siguiente, oportunidad en que al examen se apreció el tobillo de aspecto normal, sin aumento de volumen, sin equimosis, con dolor al movilizarlo (flexión-extensión y movimientos laterales) en ligamentos perónico, tarsianos. La radiografía resultó normal. Se le diagnosticó esguince grado 1 del tobillo derecho.
Agrega que si bien inicialmente se rechazó la cobertura del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a la interesada, la investigación del siniestro, llevada a cabo por la Perito Forense, determinó que procede calificarlo como tal, por lo que ya ha sido acogido como un accidente del trabajo en el trayecto.
Adjunta informe médico, informe de investigación del accidente, radiografías y copia de la ficha clínica.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como de origen laboral la afección reclamada, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744 a la interesada, por el accidente del trabajo en el trayecto que le afectara el día 13 de abril de 2010.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 13/12/2005 Dictamen 61304-2005 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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