Dictamen · SUSESO
N° 61454-2014
15 sep 2014
Destinatario
MUTUAL
Texto completo
1.- La Empresa que indica, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por la tasa de cotización adicional diferenciada fijada en su caso por esa Mutualidad.
Requerida al efecto esa Entidad informó sobre la situación, señalando que en la especie se mantuvo en 2,55% la tasa de cotización aludida, la que, sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, arrojaron una cotización total de 3,50% para el bienio 2014-2015. Hace presente que por Carta de 23 de septiembre de 2013, envió a dicha Empresa la Resolución a través de la cual la informó de lo anterior.
Puntualiza que dicha Empresa es su adherente desde el 1 de abril de 2011 y a la fecha de inicio del proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva, presentaba menos de dos períodos anuales consecutivos de adhesión, por lo que, conforme al inciso segundo del artículo 7 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se le mantuvo la tasa de cotización total de 3,50%.
Por otra parte y respecto del caso de don JC, al cual alude dicha Empresa, como elemento importante en esta situación, señala que no corresponde incorporar la contingencia sufrida por ese trabajador en la evaluación actual, sino que hasta el siguiente proceso de evaluación dispuesto para el año 2015, no obstante lo cual hace presente que el trabajador presenta un cuadro de origen laboral y otra patología de origen común.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que efectivamente, de acuerdo a los antecedentes de adhesión que presenta dicha Empresa y lo dispuesto por el citado artículo 7 del citado D.S. N° 67, en su caso procedía mantener para el proceso de evaluación de siniestralidad en análisis, la cotización total de 3,50% para el bienio 2014-2015.
Ahora y en cuanto al caso del Sr. Jc, debe señalarse que los antecedentes clínicos, imagenológicos y el estudio de puesto de trabajo del caso fueron analizados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes concluyeron que la patología que presenta el trabajador en el hombro izquierdo, es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley, entre el trabajo que desempeña y la sintomatología que presenta. Se precisa que en las actividades que efectúa como maestro eléctrico, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
Dichos profesionales médicos concluyeron que el señor JC no presenta dolencias de origen profesional.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, corresponde que esa Mutualidad corrija la calificación de las dolencias exhibidas por el señor JC, ya que, según se indicó, no presenta enfermedades de origen profesional.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.