Dictamen · SUSESO
N° 616-2022
10 feb 2022
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Amplía plazo para la realización de actividades de difusión instruidas en la Circular N°3.649, de 2022.
Destinatario
DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Texto completo
1. El Organismo Administrador recurrió a esta Superintendencia solicitando postergar hasta el 25 de febrero del año en curso, el inicio de las actividades de difusión masiva de los nuevos requisitos que el artículo 8° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige para acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada.
Fundamenta su petición, aduciendo que el proceso de evaluación de siniestralidad efectiva del año 2021 concluirá el 14 de febrero próximo, por lo que al existir canales de difusión que aún hacen referencia a los antiguos requisitos, se podría inducir a equívoco a las entidades empleadoras.
2. Sobre el particular, cabe recordar que en virtud de las modificaciones introducidas por el D.S N°7, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al D.S. N°67, de 1999, del mismo origen, esta Superintendencia emitió la Circular N°3.649, de 11 de enero de 2022, que modifica y/o complementa diversas instrucciones del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, adecuándolas a las nuevas disposiciones del D.S. N°67.
En el Capítulo V de la aludida circular, se instruyó a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, para que dentro de los 30 días siguientes a su publicación, realicen actividades de difusión masiva de los nuevos requisitos, en especial, sobre cuándo se entenderá cumplido el requisito relativo al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST), cómo se acreditará, cuál será el organismo responsable del proceso y ante el cual éste se deberá acreditar.
Ahora bien, con motivo de la petición formulada por esa mutualidad de empleadores se ha estimado pertinente extender hasta el 1° de marzo de 2022, el plazo dentro del cual los organismos administradores deberán iniciar esas actividades de difusión, considerando que, como la referida circular lo ejemplifica, para el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva a realizarse el segundo semestre del año 2023, la exigencia de haber mantenido en funcionamiento un SGSST durante el último período anual del período de evaluación, implica que éste deberá mantenerse en funcionamiento entre el 1° de julio del 2022 y el 30 de junio de 2023.
3. En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expuestas, se modifica el Capítulo V de la Circular N°3.649, ampliando hasta el 1° de marzo de 2022, el plazo dentro del cual los organismos administradores deberán dar inicio a las actividades de difusión masiva de los nuevos requisitos y sobre los demás aspectos que allí se precisan.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744 Decreto 67 de 2000 del Ministerio del Trabajo DS 67 de 1999 Mintrab
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