Dictamen · SUSESO
N° 617-2014
6 ene 2014
Destinatario
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Texto completo
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad, por haber rechazado calificar como accidente del trabajo en el trayecto, el siniestro que le ocurrió el día 28 de agosto de 2013 a las 17:15 horas aproximadamente, en circunstancias que se desplazaba en bicicleta desde su lugar de trabajo en dirección a su habitación, oportunidad en que un vehículo lo golpea, desestabilizándolo, por lo cae al suelo y se lesiona su rodilla izquierda y brazo derecho, las que no fueron reconocidas por dicho Organismo Administrador, determinación que no comparte.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad de Empleadores informó, en síntesis, que el interesado ingresó en sus dependencias el día 29 de agosto de 2013, siendo atendido por las lesiones que atribuía al accidente que le ocurrió el día anterior, durante el trayecto desde su lugar de trabajo hacia su habitación.
En este mismo orden de ideas, refirió que en el caso de que se trata, el recurrente no aportó medios de prueba fehacientes que permitan aclarar la ocurrencia del accidente, en los términos por él relatados. Además se presentó a sus servicios asistenciales al día siguiente de ocurrido el accidente.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N°16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
A su vez, el artículo 7° del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.
Al respecto, este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes que, la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.
En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer, permiten tener por acreditado de un modo indubitable el mencionado accidente, toda vez que existen elementos de juicio suficientes, que permiten corroborar su existencia.
En efecto, la declaración del interesado al ingresar a los servicios asistenciales de esa Mutualidad con fecha 29 de agosto de 2013 a las 14:35 horas, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a día, hora y mecanismo lesional. Dicha declaración además, es concordante con la hora de salida del trabajo. Además, se debe precisar que el recurrente en la deposición efectuada refirió "Paciente refiere que de la empresa le indican que descanse esa noche que quizás es algo simple, sin embargo comienza con dolores agudos en su brazo izquierdo y su pierna derecha", por lo que consulta en las dependencias de ese Organismo Administrador. Por otra parte, se debe precisar que la empleadora del interesado, mediante carta de fecha 29 de agosto de 2013, confirma lo manifestado por éste, en lo que se refiere a las circunstancias en que se produjo el siniestro que le ocurrió en la fecha antes señalada.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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