Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 62221-2012

28 sep 2012

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Tanto la Agencia Zonal Antofagasta de la Superintendencia de Salud como la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, han remitido a este Servicio, por corresponderle su conocimiento y resolución, la presentación que usted formuló mediante la cual solicita el reembolso de $812.174, que gastó en el tratamiento de su hijo, a raíz del accidente escolar que le aconteció el 18 de abril de 2012.

Señala que su hijo es alumno de Mecánica Automotriz del Colegio Industrial Don Bosco, el día indicado, alrededor de las 17:40 horas, sufrió un accidente en la empresa León, al caer junto a dos compañeros de trabajo desde un tercer piso, siendo llevados al Hospital Regional de Antofagasta. Los dos trabajadores de la empresa León fueron derivados a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, pero su hijo quedó en dicho Hospital Regional con una fractura de muñeca derecha. En urgencia le realizaron una reducción ortopédica, colocándole yeso en el brazo. El Médico tratante les explicó que se trataba de una fractura compleja y que requería ser operado, por lo que sería citado dentro de dos semanas. Luego se enteró que los traumatólogos de dicho Hospital habían renunciado y una enfermera le indicó que había mucha gente esperando ser operada, por lo que decidió llevar a su hijo a la Clínica Antofagasta, donde fue intervenido quirúrgicamente.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo prevenido en la letra e) del artículo 71 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - aplicable a los accidentes escolares - , sólo es procedente el reembolso del valor de las prestaciones que se obtengan en recintos asistenciales distintos de los Servicios de Salud, cuales son los llamados a brindar las prestaciones médicas previstas en el artículo 7° del D.S. N°313, de 1972, de la misma Cartera Ministerial, en las siguientes situaciones:

a) Casos de urgencia, esto es, cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención inmediata; o

b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran.

Ahora bien, analizados los antecedentes acompañados por nuestro Departamento Médico concluyó que en la especie no concurre ninguno de los supuestos excepcionales contemplados en la letra e) del citado artículo 71, por cuanto la lesión diagnosticada a su hijo, no implicaba riesgo vital, ni una secuela funcional grave, en caso de demorar su intervención.

El referido Departamento hizo presente que, en efecto, la lesión presentada fue atendida en forma oportuna y adecuada en el Hospital Regional de Antofagasta, por lo que debió haber continuado su atención en ese servicio asistencial, independientemente que por problemas administrativos debiera someterse a períodos de espera para la intervención quirúrgica, ya que no existió justificación médica para su traslado a la Clínica Antofagasta.

3.- En consecuencia, con el mérito de la conclusión expuesta, se declara que no procede solventar con cargo al Seguro Escolar, los gastos generados por las prestaciones médicas otorgadas a su hijo en forma particular, por haber operado una marginación voluntaria de dicho Seguro.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 71 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71

Otros pronunciamientos sobre seguro escolar

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00173-2026, de 13.01.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente escolar. Responde consultas sobre sobre la cobertura y reembolso de gastos de traslado del seguro escolar (incluyendo traslados rurales y combustible/peajes), y sobre asignaciones de recursos a municipalidades por accidentes escolares.

Dictamen SUSESO N° 153897-2025, de 07.11.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Seguro Escolar. El Servicio de Salud es quien debe arbitrar las medidas conducentes a que en el evento de un accidente escolar, quien se accidentó reciba todas las atenciones a que tiene derecho. No puede permitir que situaciones como desprotección por falta de la adecuada coordinación y disposición de sus servicios…

Dictamen SUSESO N° 78628-2025, de 06.06.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Seguro Escolar. Si existe una indicación médica de práctica deportiva, que incluye la precripción de una prótesis deportiva, considerando los diagnósticos del paciente, ella debe ser proporcionada por el Servcio de Salud involucrado. Los requerimientos de una prótesis para realizar deporte son…

Dictamen SUSESO N° 40983-2025, de 28.03.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente escolar. Si un infortunio constituye un accidente escolar, el Servicio de Salud debe revisar la situación y proceder a coordinar la realización del procedimiento médico o quirúrgico que se requiera. En la medida que los establecimientos de salud de la dependencia del Servicio de Salud…