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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 62240-2012

1 oct 2012

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, ya que no ha accedido a cambiarle "...los lentes entregados en el año 2006 por accidente laboral...".

Requerida la Mutualidad mencionada, informó que, a raíz del accidente laboral que se señala, Ud. sufrió la rotura de sus lentes ópticos, los que le fueron repuestos. Indica que el tratamiento médico que se le brindó fue calificado por esta Entidad como adecuado, oportuno y suficiente (Oficio Ord. N° 38.615, de este año).

Agrega que, según lo consignado en la ficha clínica, Ud. no presenta secuelas del accidente aludido que afecten su visión.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que sometió la situación al estudio de su Departamento Médico, el que procedió a revisar los antecedentes médicos y laborales del caso, "...la cual presenta complicaciones preexistentes, de naturaleza común.".

De acuerdo con lo anterior, el referido Departamento Médico concluyó que en la especie no corresponde la reposición de lentes ópticos, ya que estos fueron repuestos en su oportunidad por la Mutualidad mencionada, luego de ocurrido el accidente, sin que presente secuelas que afecten su visión derivadas del siniestro en comento.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que concuerda con lo obrado a su respecto por la Asociación Chilena de Seguridad.

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