Dictamen · SUSESO
N° 62439-2015
6 oct 2015
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1. La empresa Constructora, ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando no sean computados como días perdidos los dos días de reposo médico prescritos por esa Mutualidad al trabajador de la sociedad recurrente, en virtud del accidente del trabajo que sufrió el día 30 de marzo de 2015.
Al tenor de lo manifestado por la citada entidad empleadora, no procedería que se registraran días perdidos por esta contingencia, pues ello se habría generado por no disponer esa mutualidad, para el momento específico ni equipamiento ni disponibilidad de especialistas para la atención.
Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes del caso e informó al respecto (puesto que se adjunta copia de este dictamen a la empresa recurrente, no se detalla el contenido de ello atendido el deber de esta Superintendencia de guardar reserva sobre estos datos sensibles).
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de su equipo médico, el que pudo establecer que los días perdidos generados en el caso en análisis no son atribuibles al cuadro clínico que presentó el trabajador, sino que al atraso de la atención a él brindada por los especialistas de esa Mutualidad.
3. Atendido lo expuesto y a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 16.744 y en el Decreto Supremo N° 67 (citado en FTES.), esta Superintendencia instruye a esa mutualidad no considerar los días perdidos en cuestión para los efectos de calcular la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva de la entidad recurrente.
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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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