Dictamen · SUSESO
N° 62443-2016
7 nov 2016
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- Mediante la presentación de antecedentes, esa Mutualidad solicitó la reconsideración del Oficio de concordancias, toda vez que el mismo concluyó, respecto del reclamo interpuesto por la empresa, por estimar excesivos los días perdidos incluidos en su estadística de siniestralidad, en virtud del tratamiento médico recibido por el interesado, "que se deben considerar para el cálculo de la siniestralidad efectiva un total de 180 días, período de tiempo adecuado y suficiente para el tratamiento de la aludida lesión, conforme a la gravedad de la misma y la práctica médica habitual".
Lo anterior, por cuanto, a juicio de esa Mutualidad, el criterio del citado Oficio se fundamentaría en la mera prolongación del período de reposo más allá del promedio correspondiente a la práctica médica habitual, y no a una falta de capacidad resolutiva en la atención de los pacientes, por parte de esa entidad.
Agrega que la complicación médica que presentó el interesado, que prolongó su tiempo de recuperación, es una complicación descrita en la literatura médica para su tipo de diagnóstico y, en general, para las fracturas, que puede presentarse en un porcentaje variable de casos, 2 a 10%, de acuerdo a la literatura médica, lo que se asocia a diversas condiciones, algunas de ellas inherentes al paciente, otras a la lesión misma y su complejidad y, en otras, al manejo. En este caso particular, agrega, la complicación y la consiguiente prolongación del tratamiento, no son atribuibles al manejo técnico, el que no presenta reparos de acuerdo a la revisión que efectuó su Contraloría Médica Nacional. A lo que se sumaría un trastorno del ánimo gatillado por la patología médica, que hizo más complejo el manejo del cuadro clínico general.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que no se aportan elementos médicos que ameriten modificar lo resuelto. Sí bien es cierto, el retardo de la consolidación, es una complicación que puede ocurrir en un porcentaje de fracturas y por variados factores, lo concreto en este caso en particular, es que las prestaciones médicas otorgadas por ese Organismo Administrador, no fueron oportunas, lo que determinó que el trabajador permaneciera con reposo laboral más allá de lo razonable.
En efecto, agregan los profesionales médicos, ya en el control médico de fecha 11 de diciembre de 2013, se indica que existe un "retardo de la consolidación", lo que fue ratificado en los controles de marzo y abril de 2014. Posteriormente, en control de 21 de abril de 2014, se estableció que la Fractura se encuentra consolidada. Sin embargo, en control de 9 de mayo de 2014, nuevamente se estima que el foco no ha consolidado. En tal contexto, el afectado presenta como complicaciones un cuadro psiquiátrico y signos de un "Síndrome de dolor regional complejo", lo que obliga a un manejo por diversas especialidades y mayor cantidad de días perdidos.
Finalmente, se constata que el foco fracturario ha consolidado en marzo de 2015, procediendo al alta médica. Por lo anterior, señalan que no aparece como adecuado, desde el punto de vista estrictamente médico y menos para la calidad de vida del trabajador, que se esperara un plazo de alrededor de 18 meses para que la fractura aislada de cúbito consolidara, pudiendo haber ofrecido al interesado, una alternativa de tratamiento quirúrgico, como fue comentado por profesionales de esa mutualidad, considerando que se intervino quirúrgicamente para el manejo de la lesión inicial, lo que hubiera disminuido muy probablemente los plazos de recuperación.
3.- Por lo tanto, en virtud de los fundamentos antes expuestos, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración y ratifica lo resuelto mediante el citado Oficio N° 48863, de 19 de agosto de 2016.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas
Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…
Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-01968-2025, de 02.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Cobro del reembolso de Prestaciones del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00148-2025, de 13.01.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Criterio en caso de rechazo de procedimientos de transfusión de sangre por motivos religiosos. Deja sin efecto Oficio 16145 de 2009