Dictamen · SUSESO
N° 64309-2014
30 sep 2014
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad, puesto que rechazó autorizar que viajara a Argentina, su país de origen natal , con la finalidad de visitar a sus familiares.
Junto con reconocer que se encuentra asistiendo actualmente a un tratamiento de kinesioterapia, sostiene que el señalado viaje sería beneficioso en términos psicológicos.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el inteesado ingresó en sus servicios médicos el 20 de marzo de 2013, después de haber sufrido un accidente laboral, al caer desde una altura aproximada de seis metros.
En cuanto a la petición que el interesado formula, sostiene que el viaje que pretende, implicaría interrumpir el tratamiento médico de kinesioterapia en que se encuentra, con una consecuente incidencia en la recuperación de sus secuelas.
A requerimiento de este Servicio, esa Mutualidad, remitió como antecedentes complementarios, una copia de la ficha clínica completa, los estudios de imágenes precitados al recurrente y el resultado de la evaluación a que fue sometido por salud mental.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que sometidos los antecedentes del caso, al estudio de un profesional médico de esta Superintendencia, concluyó que la determinación adoptada por esa Mutualidad es correcta, habida consideración de la gravedad de las lesiones ("Fractura de pelvis inestable. Fractura conminuta de Epífisis distal de radio y cubital de muñeca derecha"),que el interesado sufrió producto del accidente de trabajo ocurrido el 20 de marzo de 2013, cuyo tratamiento y proceso de rehabilitación, no es aconsejable interrumpir.
En lo que concierne a las atenciones por salud mental, dicho profesional destacó que éstas sólo le fueron otorgadas a partir de la data en que esta Superintendencia le impartió instrucciones en tal sentido.
Por lo expuesto, reiteró que esa Mutualidad deberá otorgar al interesado atenciones psiquiátricas y psicológicas, prescribirle medicamentos y el reposo que proceda para la recuperación de las secuelas de ese orden.
Por último, dicho facultativo expresó que esa Mutualidad deberá someter al interesado a una evaluación neurológica, para el tratamiento de la "cefalea post TEC", que padece.
4.- En consecuencia, sin perjuicio de aprobar lo resuelto por esa Mutualidad en torno a la implicancias negativas que tendría para la recuperación de sus secuelas, el viaje que interesado pretendía realizar al extranjero, se le ordena cumplir las instrucciones que se le reiteran y/o imparten en este oficio, para el adecuado y completo tratamiento de todas las secuelas derivadas de su accidente laboral.
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