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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 6472-1991

8 ago 1991

Seguro escolar

Lo que resuelve

La Superintendencia aclara que el seguro de accidentes escolares de la Ley 16.744 se enfoca en otorgar prestaciones tras el siniestro, por lo que valora la labor preventiva del Ministerio de Educación y comparte la preocupación por las bajas pensiones del sector pasivo.

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Destinatario

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Texto completo

Esa Secretaría de Estado ha remitido a esta Superintendencia, para su conocimiento y fines pertinentes, la carta que le ha dirigido una persona que es experto en seguridad escolar, por la que le adjunta copia de su Boletín Informativo Nº 04, en cuyos numerandos 6 y 8 se refiere a materias de seguridad social. En el numerando 6 denuncia el poco interés presentado por Directores, Profesores, Padres y Apoderados en lo que se relaciona con la seguridad escolar. En el numerando 8 se refiere al bajo monto de las pensiones en general.

Respecto de lo primero y a requerimiento de este Organismo, el Ministerio de Educación ha informado que desde el año 1971 esa Secretaría de Estado, a través de Circulares, ha impartido instrucciones a los Directores de Establecimientos Educacionales tendientes a evitar accidentes en los escolares. Agrega que el año 1984 se dictaron el D.S. Nº 14 que "Establece como obligatoria la Enseñanza de Normas Practicas y Principios sobre Prevención de Riesgos" y el D.S. Nº 61 que "Establece como obligatoria la Enseñanza de Normas sobre Tránsito". Ambos del Ministerio de Educación.

Hace presente que si bien la aplicación de dichas reglamentaciones no es total en los colegios del país, ello se explica por la carencia de materiales audiovisuales de apoyo para los profesores que tienen a su cargo su aplicación. Sin embargo, señala que con la colaboración de diversos organismos y empresas se está dando solución a dicha falencia. Al respecto, destaca que conjuntamente con Carabineros de Chile, a través del Comité Nacional de Educación de Tránsito; Consejo Nacional de Seguridad; Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción e Instituto de Seguridad del Trabajo, en forma periódica están realizando cursos destinados a formar Profesores Monitores en Tránsito y en Prevención de Riesgos, los que constituyen un factor multiplicador de sus conocimientos hacia alumnos, padres y apoderados.

Además, informa ese Ministerio que en conjunto con la Asociación Chilena de Seguridad se ha elaborado un Proyecto "Prevención de Riesgos Escolares" o Proyecto PRIES para la Educación Parvularia y Enseñanza Básica. Agrega que están en elaboración los Proyectos para la Enseñanza Medio Científico Humanista y Técnico Profesional, que son de gran importancia para los profesores que tienen que aplicar los Decretos 14 y 61, de 1984.

Finalmente, expresa que el recurrente se encuentra en antecedentes de lo anteriormente informado, debido a que en repetidas oportunidades se ha entrevistado con las autoridades de ese ministerio, a las cuales ha ofrecido sus servicios y asesorías.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, respecto de la situación relativa a la seguridad escolar, cabe señalar que el seguro de accidentes que protege a los estudiantes de establecimientos fiscales y particulares del país está regulado por Ley Nº 16.744 Y D.S. 313, 1973 del M. del T. y P.S. Este seguro se preocupa más bien del otorgamiento de prestaciones una vez producido el siniestro que de establecer procedimientos de prevención de riesgos para los escolares. Por ello, las acciones que el Ministerio de Educación está realizando constituyen una importante labor en el campo de la prevención de riesgos.

Ahora bien, en cuanto a la situación desmedrada del sector pasivo por las bajas pensiones que perciben, ello también constituye un motivo de preocupación para el Gobierno y sus organismos dependientes. Prueba de ello lo constituye la dictación de la Ley Nº 18.987, que el año próximo pasado otorgó un reajuste excepcional del 10,6% a las pensiones mínimas conjuntamente con el reajuste general del 15,5% que procedió aplicar a todas las pensiones de regímenes previsionales a partir del 1º de julio de 1990. Siguiendo con ese criterio de privilegiar a las pensiones mas bajas el proyecto de ley de reposición del reajuste del 10,6%, no pagado el año 1985, propone otorgarlo en forma escalonada, empezando por las pensiones de más bajo monto.

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Título Detalle Ley 18.987 Ley 18.987 Ley 16.744 Ley 16.744

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