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SUSESODictamen6 de octubre de 2014

65721-2014

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16.744

Texto

1.- Esa Entidad Empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual, quien le fijó una tasa de cotización adicional diferenciada de 2,55%, la que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total equivalente a 3,50% durante el lapso comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.
Al respecto, solicita que se haga efectivo el derecho a rebaja que le otorga la ley.
2.- Requerida al efecto, la mencionada Mutual informó que a esa Empresa se le fijó una tasa de cotización total de un 3,50% para el bienio 2014 - 2015. Asimismo, informó que esa Entidad Empleadora no presentó dentro de plazo, los antecedentes necesarios para optar a la rebaja de la tasa adicional.
Por todo lo anterior, estima que la asignada es la tasa que corresponde a esa Empresa.
3.- Sobre el particular, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, ese Empleador no acreditó oportunamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precepto que dispone que las rebajas y exenciones de la cotización adicional diferenciada, sólo proceden respecto de aquellas entidades empleadoras que hubieren acreditado ante el respectivo Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro Laboral, incluidas las de junio de 2013;
b) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
c) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el período julio 2010 a junio 2013.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a dichos requisitos y que lo hagan con posterioridad, pero antes del 01 de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se les aplique a contar del 01 del tercer mes siguiente a aquel en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Cabe hacer presente que según lo dispuesto por el artículo 18 del citado D.S. N° 67, las resoluciones sobre exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada, se deben notificar por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. Ahora, en lo que atañe a las entidades empleadoras adheridas a una Mutualidad de Empleadores, su domicilio será para estos efectos el que hubieren señalado en su solicitud de ingreso a aquella, a menos que posteriormente hubieren designado uno nuevo en comunicado especialmente dirigido al efecto.
En la especie, en efecto, esa Entidad Empleadora no acreditó oportunamente el cumplimiento de los referidos requisitos de acuerdo a lo establecido en la Circular de concordancias, esto es, presentar un informe o carta o declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite que la Empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y, cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores.
Por su parte, esa Empresa no ha acompañado antecedentes que acrediten que hubiera informado del cambio de domicilio a la citada Mutualidad (que para estos efectos debe efectuarse mediante una carta expresa al efecto), por lo que se desprende que la Mutual se ajustó en esta materia a la normativa reglamentaria ya referida, por lo que la resolución reclamada debe entenderse notificada conforme a derecho.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la tasa de cotización adicional determinada a esa Empresa se ajusta a derecho.
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IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744. Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 23/07/2014 Dictamen 46890-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Financiamiento cotización adicional diferenciada procedimiento d - N° 67 plazo Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°s. 40 y 67, de 1969 y 1999, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 06/03/2014 Dictamen 14449-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Financiamiento cotización adicional diferenciada Ley N° 16.744 y D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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