Dictamen · SUSESO
N° 66332-2014
8 oct 2014
Destinatario
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Texto completo
1.- La interesada ha recurrido ante esta Superintendencia, exponiendo la situación de su hijo, quien el 17 de marzo de 2005, sufrió un accidente escolar, que le provocó graves daños en su dentadura y mandíbula. El siniestro descrito recibió la calificación de accidente escolar, pero no le habrían otorgado las prestaciones correspondientes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización de su práctica educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.
Cabe señalar que el artículo 7° del citado D.S. Nº 313 señala que el estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:
a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
En la especie, pese a las diligencias efectuadas por este Servicio, no se ha logrado determinar si se han otorgado oportuna, adecuada y suficientemente las prestaciones médicas que el señor Aguilar ha requerido por el accidente escolar que sufrió.
En atención a lo anterior, se requiere a ese Servicio de Salud que arbitre las medidas conducentes a fin de otorgarle al señor Aguilar todas las prestaciones médicas que requiera por las lesiones que padece como consecuencia del accidente escolar antes indicado.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre seguro escolar
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00173-2026, de 13.01.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente escolar. Responde consultas sobre sobre la cobertura y reembolso de gastos de traslado del seguro escolar (incluyendo traslados rurales y combustible/peajes), y sobre asignaciones de recursos a municipalidades por accidentes escolares.
Dictamen SUSESO N° 153897-2025, de 07.11.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Seguro Escolar. El Servicio de Salud es quien debe arbitrar las medidas conducentes a que en el evento de un accidente escolar, quien se accidentó reciba todas las atenciones a que tiene derecho. No puede permitir que situaciones como desprotección por falta de la adecuada coordinación y disposición de sus servicios…
Dictamen SUSESO N° 78628-2025, de 06.06.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Seguro Escolar. Si existe una indicación médica de práctica deportiva, que incluye la precripción de una prótesis deportiva, considerando los diagnósticos del paciente, ella debe ser proporcionada por el Servcio de Salud involucrado. Los requerimientos de una prótesis para realizar deporte son…
Dictamen SUSESO N° 40983-2025, de 28.03.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente escolar. Si un infortunio constituye un accidente escolar, el Servicio de Salud debe revisar la situación y proceder a coordinar la realización del procedimiento médico o quirúrgico que se requiera. En la medida que los establecimientos de salud de la dependencia del Servicio de Salud…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-02670-2024, de 15.11.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
DS 313. Cobertura de los alumnos en práctica profesional.