Dictamen · SUSESO
N° 6651-2019
30 oct 2019
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
Instruye ampliar el plazo de acreditación de los requisitos para la rebaja de la cotización adicional por siniestralidad efectiva.
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD
Texto completo
En virtud de las facultades que confieren a esta Superintendencia, los artículos 1°, 2°, 3°, 30 y 38, de la Ley N°16.395 y en atención a los hechos, de público conocimiento, ocurridos a partir del 18 de octubre recién pasado, que han afectado el normal desarrollo de las actividades productivas y de servicios, en general, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, respecto del proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, en actual desarrollo:
a) Extender hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que las entidades empleadoras puedan acreditar los requisitos que le sean exigibles para la rebaja de su cotización adicional por siniestralidad efectiva. Lo anterior, considerando que, por su carácter imprevisible e irresistible, dicha contingencia constituye para las entidades empleadoras una situación de causa fortuito o fuerza mayor, que les impide o dificulta cumplir esa exigencia dentro del referido plazo;
b) La cotización adicional de las entidades empleadoras que acrediten dichos requisitos dentro de ese plazo excepcional, regirá a contar del 1° de enero de 2020, aun cuando la resolución que fija la nueva tasa, se les notifique con posterioridadad a esa fecha, y
c) Si a la data de esa notificación, ya hubieren enterado cotizaciones, sin la rebaja a que tengan derecho, deberá hacérseles devolución de lo pagado en exceso, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II, Letra M, Título II, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
En atención de lo establecido en el presente oficio, se requiere que la extensión de este plazo sea dada a conocer a las entidades empleadoras a la brevedad posible, a través de los medios de comunicación que se dispongan como son el sitio web y correo electrónico.
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Título Detalle Artículo 1 Ley 16.395, artículo 1 Artículo 2 Ley 16.395, artículo 2 Artículo 3 Ley 16.395, artículo 3 Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 38 Ley 16.395, artículo 38 Artículo 45 (DEL ART. 2) DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) Ley 16.744 Ley 16.744
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