Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 6651-2019

30 oct 2019

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

Instruye ampliar el plazo de acreditación de los requisitos para la rebaja de la cotización adicional por siniestralidad efectiva.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD

Texto completo

En virtud de las facultades que confieren a esta Superintendencia, los artículos 1°, 2°, 3°, 30 y 38, de la Ley N°16.395 y en atención a los hechos, de público conocimiento, ocurridos a partir del 18 de octubre recién pasado, que han afectado el normal desarrollo de las actividades productivas y de servicios, en general, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, respecto del proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, en actual desarrollo:

a) Extender hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que las entidades empleadoras puedan acreditar los requisitos que le sean exigibles para la rebaja de su cotización adicional por siniestralidad efectiva. Lo anterior, considerando que, por su carácter imprevisible e irresistible, dicha contingencia constituye para las entidades empleadoras una situación de causa fortuito o fuerza mayor, que les impide o dificulta cumplir esa exigencia dentro del referido plazo;

b) La cotización adicional de las entidades empleadoras que acrediten dichos requisitos dentro de ese plazo excepcional, regirá a contar del 1° de enero de 2020, aun cuando la resolución que fija la nueva tasa, se les notifique con posterioridadad a esa fecha, y

c) Si a la data de esa notificación, ya hubieren enterado cotizaciones, sin la rebaja a que tengan derecho, deberá hacérseles devolución de lo pagado en exceso, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II, Letra M, Título II, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

En atención de lo establecido en el presente oficio, se requiere que la extensión de este plazo sea dada a conocer a las entidades empleadoras a la brevedad posible, a través de los medios de comunicación que se dispongan como son el sitio web y correo electrónico.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 1 Ley 16.395, artículo 1 Artículo 2 Ley 16.395, artículo 2 Artículo 3 Ley 16.395, artículo 3 Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 38 Ley 16.395, artículo 38 Artículo 45 (DEL ART. 2) DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…

Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.