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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 6688-2002

18 feb 2002

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

Se instruye descontar de la tasa de siniestralidad de la empresa los días perdidos por un accidente ocurrido en otra entidad empleadora, conforme al D.S. 67, evitando traspasar cargas que no corresponden a sus riesgos reales.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- Por la presentación de antecedentes, la empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de ese Servicio de Salud, por cuanto por Resolución N° 29999, de 28 de diciembre de 2001, ha rechazado la modificación de la tasa de siniestralidad que le solicitara.

Funda su reclamo en que en el cálculo de dicha tasa se tomó en consideración los días de trabajo perdidos por unl trabajador quien mantiene contrato vigente con esa empresa, pero que esos días perdidos corresponden al reposo por un accidente sufrido por dicho trabajador para la otra empresa en la cual trabaja. Agrega que tuvo una licencia médicas por 23 días de reposo el 8 de mayo de 2000 y otra por 3 días el 31 de mayo de 2000, por lumbago mecánico agudo.

Por lo expuesto, considera injusto que se cargue a su tasa de siniestralidad los días de trabajo perdidos por el citado trabajador que corresponden a un accidente que sucedió en otra empresa.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la letra a) del artículo 2° del D.S. 67 establece que se entenderá por siniestralidad efectiva las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El inciso segundo de dicha disposición señala que se excluyen además, las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada. Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente.

De lo expuesto, es posible inferir que lo que pretende el sistema de rebajas, exenciones y recargos que contempla el D.S. 67 es medir exactamente la magnitud de la siniestralidad efectiva en cada empresa y no traspasar cargas que no corresponden a los riesgos reales de cada entidad empleadora.

En consecuencia, corroborada la efectividad de lo aseverado por el recurrente en orden a que el accidente por el cual existen días perdidos ocurrió en una empresa distinta de la evaluada por ese Servicio, procede que se descuenten de la tasa de siniestralidad por incapacidades temporales de la empresa

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