Dictamen · SUSESO
N° 6695-2002
18 feb 2002
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó a la mutualidad recalcular la tasa de siniestralidad de la empresa, descontando 21 de los 41 días de trabajo perdidos, por considerar médicamente justificado el reposo restante derivado del accidente laboral.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE REGIÓN METROPOLITANA
Texto completo
1.- La empresa ha reclamado en contra de esa Asociación, por cuanto, en su concepto, no debieron considerarse en su tasa de siniestralidad los días de tratamiento foniátrico a que estuvo sometido su trabajador.
Basa su reclamo en la imputación de 41 días de trabajo perdidos por dicho trabajador que se habrían generado en el tratamiento de una parálisis de cuerda vocal derecha provocada en la segunda intervención quirúrgica que le practicó esa Mutual en el mes de mayo de 2001, y que no tendría relación con su siniestro laboral.
Requerida al efecto esa Asociación informó que el trabajador sufrió el día 2 de enero de 2001, un accidente laboral que le provocó una fractura de escápula izquierda por la que debió seguir un largo tratamiento en sus servicios médicos, tanto en Concepción como en Santiago, hasta su alta definitiva ocurrida con fecha 9 de octubre de 2001.
Hace presente que la parálisis de cuerda vocal derecha y su consiguiente tratamiento no le habrían ocasionado al paciente incapacidad para trabajar, ya que ésta tiene su causa en el referido accidente laboral.
2.- El Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que el período total de reposo prescrito al señor Veloso después del diagnóstico de la lesión cervical se encuentra médicamente justificado.
Lo anterior basado en que el interesado presentó una lesión cervical grave con una Fractura del cuerpo de C7 y una Espondilolistesis C6 sobre C7, la que requirió tratamiento quirúrgico para estabilización.
Sin embargo, como hubo retardo en el diagnóstico de la fractura de columna cervical, el que se realizó después de 2 meses del accidente, cuando el interesado ya estaba trabajando, deben restarse 21 días de trabajo perdidos de la tasa de siniestralidad de la empresa recurrente.
3.- En atención a lo anterior, esa Mutualidad deberá obrar conforme a las pautas que anteceden, consignando en la tasa de siniestralidad de la empresa recurrente 20 días (de los 41 iniciales) de trabajo perdidos por el trabajador
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.