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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 6770-1992

14 jul 1992

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

La SUSESO aprueba la calificación como accidente de trayecto el siniestro fatal de un trabajador que se dirigía a su oficina en día libre a retirar una tarjeta de pago, ordenando pagar pensiones de supervivencia a sus causahabientes.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, SOLICITO UN PRONUNCIAMIENTO DE ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR, EN CUANTO AL EVENTUAL CARACTER DE ACCIDENTE DEL TRABAJO QUE TENDRIA EL SINIESTRO FATAL OCURRIDO A UN AFILIADO EL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 1991.

CONFORME A LOS ANTECEDENTES TENIDOS A LA VISTA EL ACCIDENTE OCURRIO EL DIA INDICADO, APROXIMADAMENTE A LAS 11:55 HORAS, EN LA INTERSECCION DE AVDA. CARDENAL CARO CON CALLE PURISIMA, CUANDO EL TRABAJADOR SE DIRIGIA A LAS OFICINAS DE LA EMPRESA PARA LA CUAL LABORABA SEGURIDAD Y SERVICIOS S.A., UBICADAS EN [domicilio reservado], COMUNA DE PROVIDENCIA, HACIENDO USO DE SU DIA LIBRE, PARA RETIRAR LA TARJETA DE CAJERO AUTOMATICO, PROCEDIMIENTO A TRAVES DEL CUAL SE LE PAGABAN LOS ANTICIPOS.

REQUERIDA AL EFECTO, ESA MUTUALIDAD INFORMO QUE LOS HECHOS HABIAN OCURRIDO COMO SE HAN SEÑALADO, AGREGANDO QUE EL TRABAJADOR SE DESEMPEÑABA COMO GUARDIA DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA XEROX EN PARQUE INDUSTRIAL LA REINA, CIRCUNSTANCIA QUE LE IMPEDIA RETIRAR LA MENCIONADA TARJETA EN OTRA OPORTUNIDAD, QUE NO FUERA SU DIA LIBRE.

EN MERITO DE LO ANTERIOR, ESTIMA ESA MUTUALIDAD QUE EL INFORTUNIO DEBE SER CONSIDERADO COMO ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº16.744 Y 55 DEL CODIGO DEL TRABAJO, POR LO QUE RESULTA PROCEDENTE QUE SE CONSTITUYA Y PAGUE A SUS CAUSAHABIENTES LAS PENSIONES DE SUPERVIVENCIA QUE CORRESPONDAN.

TENIENDO PRESENTE LAS CONSIDERACIONES PRECEDENTES, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE APRUEBA LA CONCLUSION DE ESA ASOCIACION, POR LO QUE DEBERA PROCEDER AL PAGO DE LOS BENEFICIOS QUE CORRESPONDIEREN A LOS CAUSAHABIENTES DEL TRABAJADOR FALLECIDO EN ACCIDENTE CALIFICADO COMO DE TRAYECTO.

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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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