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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 6917-1996

7 jun 1996

Seguro escolar

Lo que resuelve

La SUSESO declaró que no corresponde otorgar las prestaciones del seguro escolar por la encefalitis aguda presentada por una alumna, ya que la dolencia deriva de una enfermedad y no de un accidente escolar cubierto.

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Destinatario

COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Texto completo

Esa Comisión ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando que este Organismo emita un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar como un accidente escolar la situación que afecta a una menor.

Hace presente esa Comisión que la menor, alumna del Colegio, recibió la vacuna antisarampión a comienzos del mes de mayo del año en curso, dentro del marco del programa de vacunación escolar realizado por ese Servicio de Salud. Días después, ésta desarrolló una "encefalitis aguda" causada por el virus del sarampión. Asimismo, puntualiza esa Comisión que la familia de la menor ha incurrido en una serie de gastos médicos, cuyo reembolso solicita conforme a las disposiciones que rigen para los accidentes escolares.

Sobre el particular, cabe precisar a esa Comisión que en el caso en comento y teniendo presente lo que sobre el particular prescribe el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no es posible dar aplicación a la cobertura del seguro escolar, en atención a que éste tiene por objeto proteger a los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional o educacional.

En efecto, la dolencia presentada por la menor se deriva de una enfermedad y no de un accidente, por lo que no corresponde aplicar la cobertura citada.

En consecuencia y no concurriendo en el presente caso los presupuestos precedentemente señalados, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar a la menor de que se trata ninguna de las prestaciones establecidas en el citado D.S. Nº 313, de 1972, por la enfermedad por ésta presentada.

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