Dictamen · SUSESO
N° 71774-2010
12 nov 2010
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Texto completo
1.- El Representante Legal de Import Export Ocean Freight Corp. Ltda., ha reclamado en contra de lo dictaminado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Primera Región , que le fijó un 5,37% de cotización adicional diferenciada la que sumada a la tasa de cotización básica y extraordinaria, ha determinado que deberá pagar una tasa de cotización total de 6,05% durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, lo que solicita dejar sin efecto.
Señala que su reclamo ante dicha Secretaría Regional Ministerial fue rechazado, sin embargo, le parece que no le corresponde el incremento de la tasa de cotización aplicado a raíz de un accidente fortuito y único, máxime si su comportamiento en el pago de cotizaciones y demás, ha sido siempre oportuno.
Adjunta copia de Ord. N°0079 de 22 de enero de 2010, del Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Tarapaca.
2.- Requerido al efecto ese Instituto informó que dicha entidad empleadora, registra 44 y 39 días perdidos en el primer y segundo período de evaluación respectivamente, por licencias de la trabajadora , generadas por un accidente laboral ocurrido el día 16 de mayo de 2007, por caída de la trabajadora al retirar candados de un contenedor, que le produjo un esguince en la rodilla izquierda.
Indica que, la señora fue manejada con rodillera de yeso hasta el 10 de julio, ingresada a controles de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción el día 18 de julio de 2007, se solicitó estudio radiológico que descartó fractura, indicándose Kinesioterapia. Permaneció en controles traumatológicos periódicos, constatándose buena evolución por lo cual se da de alta médica el día 10 de agosto de 2007.
Agrega que, aplicadas las fórmulas y tablas establecidas en el D.S. N°67, da como resultado una tasa de siniestralidad de 697 y una tasa de cotización adicional diferenciada de 5,10%.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que sometidos los antecedentes al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que del análisis de los antecedentes médicos se concluye, que la señora , sufrió un "Esguince de la rodilla izquierda" en el referido accidente laboral, por el que fue tratada en el Servicio de Salud local con una inmovilización por ocho semanas, y que luego de un mes de rehabilitación se le indicó el alta el 10 de agosto de 2007.
Al respecto, señala que el tiempo de inmovilización en esta ocasión, duplica al tiempo recomendado para el tipo de lesión, por lo que ese exceso del tratamiento no es atribuible al accidente.
4.- En consecuencia, ese Instituto deberá modificar el cálculo de la siniestralidad efectiva efectuado a la empresa recurrente, procediendo a considerar sólo 42 días perdidos por el siniestro sufrido por la señora
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