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72707-2014
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA
Normas citadas
- Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
Texto
1.- Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando una orientación respecto de las dudas que manifiesta se le presenta en el análisis de la procedencia de los cobros efectuados por las Mutualidades de Empleadores, conforme lo establecido en el artículo 77 bis de la Ley 16.744.
Al respecto, señala que su Comisión Artículo 77 bis considera que resulta improcedente que se incluya en sus cobros la Evaluación de puesto de trabajo realizada por experto en Prevención de Riesgos, por Psicólogo, por kinesiólogo y el traslado de pacientes por patología no de origen músculo-esqueléticas o de extremidades. Además, hace presente que en las cartas de cobranza no se incluye el resultado o informes de Exámenes imagenológicos, de Laboratorio clínico y evaluaciones de interconsultores externos.
Agrega que esa Comisión, con el objeto de complementar los antecedentes que justifiquen la calificación efectuada por las Mutualidades, les ha solicitado se le informe acerca de: Criterios de evaluación y rechazo de la Comisión de Salud Mental; antecedentes que le permitieron resolver que el mecanismo no sería concordante o insuficiente para producir la afección; antecedentes que justifiquen el rechazo por presentación tardía e Investigación del Departamento de Prevención de Riesgos, entre otros. Al respecto, hace presente que no ha recibido de parte de las Mutualidades respuesta a su solicitud.
Finalmente, consulta acerca de la pertinencia legal de efectuar peritajes médicos a aquellos trabajadores en los que su Historia Ocupacional concuerde con un diagnóstico de origen laboral, calificado como común por la Mutualidad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que sus instrucciones vigentes respecto de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley 16.744 están contenidas en su Circular N° 2229, de 2005, que puede encontrar en nuestra página web.
En cuanto a los antecedentes que el respectivo Organismo Administrador debe acompañar a sus cartas de cobranza en el punto 4 letra c. se señala que corresponde a "los antecedentes médicos o de otro orden, fundantes (anamnesis) de la patología respectiva.....".
De acuerdo a lo anteriormente señalado los antecedentes complementarios que se pueden solicitar corresponden a informes médicos, de imágenes o de investigación de accidentes que le permita contar con todos los elementos de juicio conforme a los cuales resolver si concuerda con la calificación efectuada o formula su reclamo ante este Servicio.
3.- La jurisprudencia administrativa de este Servicio señala que la cobertura por los accidentes o enfermedades que afecten a los trabajadores deben ser otorgadas y financiadas por el respectivo organismo administrador del seguro común o profesional, según su etiología. Por ello, cuando las prestaciones se han otorgado por una entidad a la que no le correspondía, atendido el origen de la patología, proceden los reembolsos del valor de dichas prestaciones entre entidades involucradas.
No corresponde que se cobren, entre otras, las siguientes prestaciones: exámenes ocupacionales, prestaciones de prevención de riesgos y estudios de puestos de trabajo.
En efecto, en cuanto al cobro de los Estudios de Puesto de Trabajo, este Organismo ha resuelto, entre otros Ord.19.153 y 52.288, de 2012, que ello no resulta procedente, sea que se realice por médico o psicólogo. En cuanto a la forma de efectuar los Estudios de Puesto de Trabajo en Salud Mental se han impartido instrucciones mediante Circular 2838, de 2012, de este Servicio.
Respecto del cobro de los gastos de traslado cabe hacer presente que ellos han sido reglamentados por el artículo 49 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma que establece que los gastos de traslado y otros necesarios contemplados en la letra f) del artículo 29 de la ley, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante. Agrega que los medios de traslado deberán ser adecuados a la condición de salud del trabajador. Por tanto, no solamente serán procedentes cuando se padece de una afección músculo-esquelética o de extremidades, toda vez que existen otras afecciones como las neurológicas, psiquiátricas o de otorrinolaringología ( síndrome vertiginoso), que ameriten que se adopte esa medida.
En cuanto a sus facultades para realizar peritajes, es una materia jurídica acerca de sus competencias respecto de lo cual no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento.
Finalmente, se le hace presente que ese Servicio puede solicitar orientación en forma telefónica a profesionales de esta Intendencia, como asimismo requerir una capacitación que le permita contar con conocimiento médico legal acerca de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 01/08/2016 Dictamen 45141-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Plazo para el envío de cartas de cobranza Ley N° 16.744. 25/04/2016 Dictamen 24734-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis segundo organismo no debe formular un nuevo rechazo Ley N° 16.744. 20/01/2016 Dictamen 3577-2016 Licencias médicas Licencia emitida mutualidad fuera de plazo y vigencia fuerza mayor D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744; Código Civil. 08/10/2015 Dictamen 63366-2015 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo fuerza mayor calificación común organismo adminstrador D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. 03/12/2014 Dictamen 80408-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis organismo obligado al reembolso servicio de salud Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 16/04/2013 Dictamen 23569-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolsos entre instituciones Ley N° 16.744. 12/04/2013 Dictamen 22877-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolso prestaciones Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 11/02/2013 Dictamen 9315-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Configuración - Reposo futuro Ley N° 16.744. 30/11/2012 Dictamen 77456-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente - Calificación - Competencia - Patología - Procedimiento Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 22/07/2011 Dictamen 42836-2011 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolso entre instituciones Ley N°16.744. 01/06/2010 Dictamen 33364-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Procedimiento Ley Nº16.744 y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. 18/05/2010 Dictamen 30219-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Procedimiento Ley N° 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21/12/2009 Dictamen 67022-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Interrupción - Trayecto Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 10/11/2009 Dictamen 58058-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 26/06/2007 Dictamen 41332-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 22/06/2007 Dictamen 40579-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 18/06/2007 Dictamen 38859-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 04/06/2007 Dictamen 36019-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101 30/05/2007 Dictamen 34394-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101 08/05/2007 Dictamen 29722-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 30/03/2007 Dictamen 20292-2007 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 29/01/2007 Dictamen 5814-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 22/09/2006 Dictamen 48116-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 24/07/2006 Dictamen 36536-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 11/07/2006 Dictamen 33692-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación - Cobranza - Común - Prestaciones económicas Ley Nº16.744. 29/06/2006 Dictamen 31368-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolsos entre instituciones Ley N°16.744. 14/06/2006 Dictamen 28432-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N°16.744 27/01/2006 Dictamen 4555-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 02/11/2005 Dictamen 53253-2005 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 07/10/2005 Dictamen 48979-2005 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 22/09/2005 Dictamen 45674-2005 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 16/09/2005 Dictamen 45061-2005 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
Título Detalle Artículo 49 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49
Al respecto, señala que su Comisión Artículo 77 bis considera que resulta improcedente que se incluya en sus cobros la Evaluación de puesto de trabajo realizada por experto en Prevención de Riesgos, por Psicólogo, por kinesiólogo y el traslado de pacientes por patología no de origen músculo-esqueléticas o de extremidades. Además, hace presente que en las cartas de cobranza no se incluye el resultado o informes de Exámenes imagenológicos, de Laboratorio clínico y evaluaciones de interconsultores externos.
Agrega que esa Comisión, con el objeto de complementar los antecedentes que justifiquen la calificación efectuada por las Mutualidades, les ha solicitado se le informe acerca de: Criterios de evaluación y rechazo de la Comisión de Salud Mental; antecedentes que le permitieron resolver que el mecanismo no sería concordante o insuficiente para producir la afección; antecedentes que justifiquen el rechazo por presentación tardía e Investigación del Departamento de Prevención de Riesgos, entre otros. Al respecto, hace presente que no ha recibido de parte de las Mutualidades respuesta a su solicitud.
Finalmente, consulta acerca de la pertinencia legal de efectuar peritajes médicos a aquellos trabajadores en los que su Historia Ocupacional concuerde con un diagnóstico de origen laboral, calificado como común por la Mutualidad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que sus instrucciones vigentes respecto de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley 16.744 están contenidas en su Circular N° 2229, de 2005, que puede encontrar en nuestra página web.
En cuanto a los antecedentes que el respectivo Organismo Administrador debe acompañar a sus cartas de cobranza en el punto 4 letra c. se señala que corresponde a "los antecedentes médicos o de otro orden, fundantes (anamnesis) de la patología respectiva.....".
De acuerdo a lo anteriormente señalado los antecedentes complementarios que se pueden solicitar corresponden a informes médicos, de imágenes o de investigación de accidentes que le permita contar con todos los elementos de juicio conforme a los cuales resolver si concuerda con la calificación efectuada o formula su reclamo ante este Servicio.
3.- La jurisprudencia administrativa de este Servicio señala que la cobertura por los accidentes o enfermedades que afecten a los trabajadores deben ser otorgadas y financiadas por el respectivo organismo administrador del seguro común o profesional, según su etiología. Por ello, cuando las prestaciones se han otorgado por una entidad a la que no le correspondía, atendido el origen de la patología, proceden los reembolsos del valor de dichas prestaciones entre entidades involucradas.
No corresponde que se cobren, entre otras, las siguientes prestaciones: exámenes ocupacionales, prestaciones de prevención de riesgos y estudios de puestos de trabajo.
En efecto, en cuanto al cobro de los Estudios de Puesto de Trabajo, este Organismo ha resuelto, entre otros Ord.19.153 y 52.288, de 2012, que ello no resulta procedente, sea que se realice por médico o psicólogo. En cuanto a la forma de efectuar los Estudios de Puesto de Trabajo en Salud Mental se han impartido instrucciones mediante Circular 2838, de 2012, de este Servicio.
Respecto del cobro de los gastos de traslado cabe hacer presente que ellos han sido reglamentados por el artículo 49 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma que establece que los gastos de traslado y otros necesarios contemplados en la letra f) del artículo 29 de la ley, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante. Agrega que los medios de traslado deberán ser adecuados a la condición de salud del trabajador. Por tanto, no solamente serán procedentes cuando se padece de una afección músculo-esquelética o de extremidades, toda vez que existen otras afecciones como las neurológicas, psiquiátricas o de otorrinolaringología ( síndrome vertiginoso), que ameriten que se adopte esa medida.
En cuanto a sus facultades para realizar peritajes, es una materia jurídica acerca de sus competencias respecto de lo cual no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento.
Finalmente, se le hace presente que ese Servicio puede solicitar orientación en forma telefónica a profesionales de esta Intendencia, como asimismo requerir una capacitación que le permita contar con conocimiento médico legal acerca de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 01/08/2016 Dictamen 45141-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Plazo para el envío de cartas de cobranza Ley N° 16.744. 25/04/2016 Dictamen 24734-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis segundo organismo no debe formular un nuevo rechazo Ley N° 16.744. 20/01/2016 Dictamen 3577-2016 Licencias médicas Licencia emitida mutualidad fuera de plazo y vigencia fuerza mayor D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744; Código Civil. 08/10/2015 Dictamen 63366-2015 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo fuerza mayor calificación común organismo adminstrador D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. 03/12/2014 Dictamen 80408-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis organismo obligado al reembolso servicio de salud Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 16/04/2013 Dictamen 23569-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolsos entre instituciones Ley N° 16.744. 12/04/2013 Dictamen 22877-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolso prestaciones Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 11/02/2013 Dictamen 9315-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Configuración - Reposo futuro Ley N° 16.744. 30/11/2012 Dictamen 77456-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente - Calificación - Competencia - Patología - Procedimiento Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 22/07/2011 Dictamen 42836-2011 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolso entre instituciones Ley N°16.744. 01/06/2010 Dictamen 33364-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Procedimiento Ley Nº16.744 y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. 18/05/2010 Dictamen 30219-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Procedimiento Ley N° 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21/12/2009 Dictamen 67022-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Interrupción - Trayecto Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 10/11/2009 Dictamen 58058-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 26/06/2007 Dictamen 41332-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 22/06/2007 Dictamen 40579-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 18/06/2007 Dictamen 38859-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 04/06/2007 Dictamen 36019-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101 30/05/2007 Dictamen 34394-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101 08/05/2007 Dictamen 29722-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 30/03/2007 Dictamen 20292-2007 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 29/01/2007 Dictamen 5814-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 22/09/2006 Dictamen 48116-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 24/07/2006 Dictamen 36536-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 11/07/2006 Dictamen 33692-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación - Cobranza - Común - Prestaciones económicas Ley Nº16.744. 29/06/2006 Dictamen 31368-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolsos entre instituciones Ley N°16.744. 14/06/2006 Dictamen 28432-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N°16.744 27/01/2006 Dictamen 4555-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 02/11/2005 Dictamen 53253-2005 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 07/10/2005 Dictamen 48979-2005 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 22/09/2005 Dictamen 45674-2005 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 16/09/2005 Dictamen 45061-2005 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
Título Detalle Artículo 49 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49