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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 74717-2011

6 dic 2011

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que le comunicó el inicio del proceso de evaluación, fijándole su tasa de cotización adicional diferenciada en 6,12%, monto que esa empresa no podría asumir, pues tendría que despedir a un trabajador para compensar el gasto.

Solicita se verifique el método de cálculo de la tasa, para que se ajuste a la normativa vigente.

Adjunta, entre otros antecedentes, Carta notificación de Inicio de Proceso de Evaluación, de 22 de septiembre de 2011, de la citada Mutual y fundamentos de la evaluación.

2.- Requerida al efecto, la referida Mutualidad remitió los antecedentes del caso y señaló que la tasa indicada es la que corresponde a esa empresa, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del D.S. N° 67, citado en fuentes, por lo que solicita se confirme lo obrado en la especie.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso al estudio de su Departamento Actuarial el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el cálculo ha sido bien determinado, según se señala en el Decreto N° 67.

Asimismo, y según dicta la fórmula de cálculo, agrega que el fuerte aumento experimentado en la tasa de cotización se debió al alto número de días perdidos suscitados en el segundo período de evaluación, aumento que a su vez se vio reforzado por el bajo número de trabajadores promedio que tuvo esa empresa en este período de evaluación.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que en su caso se ha procedido en forma ajustada a sus antecedentes y a la normativa vigente aplicable sobre la materia, por lo que corresponde confirmar la cotización adicional fijada a su respecto.

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