Dictamen · SUSESO
N° 7569-1996
21 jun 1996
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que no procede el reembolso al empleador por la atención médica particular recibida por el trabajador accidentado, ya que correspondía que el Sistema Nacional de Servicios de Salud otorgara dicha atención.
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Destinatario
UN EMPLEADOR
Texto completo
Un empleador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por la situación derivada del accidente del trabajo que sufrió el 1º de febrero de 1994 uno de sus trabajadores, a raíz del cual sufrió la amputación de dos dedos de su mano derecha.
Indica, que el afectado fue trasladado de inmediato al Servicio de Urgencia, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, donde se le derivó, por la gravedad de sus lesiones, al Centro Hospitalario más cercano, que era el Hospital de la Mutualidad.
Agrega, que los gastos por la hospitalización e intervención quirúrgica no le han sido reembolsados por el Instituto de Normalización Previsional.
Requerido el Instituto mencionado, informó que en la especie no procede el reembolso que se reclama, toda vez que la atención médica no se prestó a través de algún establecimiento dependiente del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
A su vez, el Servicio de Urgencia Ambulatorio de Maipú informó, que en este caso, prestó atención médica de urgencia al trabajador de que se trata y se le derivó a la Asistencia Pública, por el cuadro que presentaba.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744, contempla diversas prestaciones médicas, que deben otorgarse a través de los respectivos organismos administradores; en la especie, atendido que el recurrente como empleador del accidentado no estaba adherido a una Mutualidad de Empleadores y éste tenía la calidad de obrero, correspondía que los servicios médicos dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud le otorgaran la atención médica necesaria.
Cabe puntualizar, no obstante, que esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que en caso que el respectivo establecimiento médico no esté en condiciones de brindar la atención que la situación amerite (sea por falta de medios u otra circunstancia), el afectado puede recurrir a la atención médica particular.
En la situación de que se trata, si bien el cuadro clínico era grave, el Servicio de Urgencia de Maipú le otorgó un tratamiento inicial y básico y lo derivó, (por la misma razón) a la Asistencia Pública, sin que el interesado así lo hiciera, sino que optó por una atención de índole particular.
En consecuencia y conforme a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede reembolsar los gastos por la atención médica particular que recibió el trabajador de que se trata.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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