Dictamen · SUSESO
N° 7659-1990
25 sep 1990
Lo que resuelve
La SUSESO resolvió que corresponde reembolsar los gastos de atención dental particular de un escolar accidentado, al haberse acreditado que el tratamiento institucional se dilató más allá de lo conveniente, con riesgo de perder la pieza dentaria.
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Destinatario
COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia, la madre de un escolar accidentado, quien reclama la devolución del dinero que le significó la atención dental que hubo de proporcionársele a su hijo, a raíz del accidente escolar que sufrió el día 6 de octubre de 1989.
Expone que en el Hospital se le prestó a su hijo atención de urgencia, pero que posteriormente debió continuar el tratamiento con un profesional particular, ya que necesitaba una prótesis dental.
Requerido informe a esa Comisión, ésta ha señalado que el Hospital disponía de los medios para dar el tratamiento que el caso requería (tratamiento de conducto y quirúrgico), pero el paciente, no obstante ser citado para ellos, no volvió a dicho Centro Asistencial.
Sobre el particular, este Organismo debe señalar que sometió todos los antecedentes del caso al estudio de su Departamento Médico, el que, incluso, examinó al afectado.
Conforme con lo anterior se ha podido determinar que, aún cuando la lesión de que se trata se produjo el día 6 de octubre de 1989, sólo el día 30 de noviembre de dicho año se decidió los pasos médicos a seguir y se fijó el día 21 del mes siguiente para iniciar el tratamiento respectivo; tal circunstancia y debido al dolor y edema producido por la infección dental que afectaba al menor, además del riesgo que perdiera la pieza dentaria, motivó a su madre para que requiriera atención particular.
Los antecedentes antes reseñados permiten considerar que en la especie la atención dental particular fue absolutamente necesaria y justificada, en razón a que el Hospital no contaba con los medios adecuados o si éstos existían, la posibilidad de atención se dilató más allá de lo conveniente en términos de poder provocar la pérdida de la pieza dentaria.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe expresar que corresponde que se reembolsen los gastos en que debió incurrir la recurrente con motivo de la situación de que se trata, los cuales, en todo caso, deberán ser suficientemente probados ante esa Comisión y calificados por ésta.
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