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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 76675-2014

18 nov 2014

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se le informe respecto a la cobertura que proporciona el seguro escolar, ya que su hijo padece de Hemofilia B y no sabe si en caso de accidente, el seguro cubre también el tratamiento relacionado con dicha enfermedad.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización de su práctica educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

Ahora bien, de acuerdo al citado D.S., los beneficios médicos del seguro escolar que contempla, deben otorgarse a través del Sistema de Servicios de Salud.

Cabe señalar que el artículo 7° del indicado D.S. Nº 313 señala que el estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;

c) Medicamentos y productos farmacéuticos;

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;

e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

En la especie, y en atención a lo enunciado en la norma recién referida, el aludido seguro escolar otorga cobertura en relación a los accidentes que sufran los alumnos en alguna actividad relacionada con sus estudios y no respecto a afecciones o lesiones originadas fuera del ámbito educacional, como es el caso de su hijo, quien padece Hemofilia B.

3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia estima debidamente atendida su consulta.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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