Dictamen · SUSESO
N° 76685-2014
18 nov 2014
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1. Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad por haberle denegado la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la Ley N° 16.744 a dolencias que usted atribuye a un accidente que sufrió el día 4 de abril de 2014, en circunstancias que, mientras cumplía con sus deberes laborales realizando labores de cocina (específicamente, batiendo puré en una olla), resultó lesionada, con diagnóstico de contractura muscular de cuello.
Cabe precisar que, al tenor de los antecedentes aportados, se observa que el accidente habría ocurrido el día 31 de marzo de 2014 y no en la fecha antes señalada.
Requerida al efecto, la Mutualidad remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
2. Sobre la situación planteada, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de sus especialistas médicos, los que concluyeron que el mecanismo lesional referido, esto es, sentir dolor en las regiones cervical y dorsal y en los hombros, al batir puré, no es de energía suficiente como para determinar el cuadro de "contractura muscular de cuello".
3. En consecuencia, por lo expuesto y considerando lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, esta Superintendencia confirma lo resuelto en este caso por la Mutualidad, en orden a calificar como de origen común (o no laboral) las dolencias que han motivado su reclamación.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Otros pronunciamientos sobre accidente de trayecto
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03588-2026, de 24.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. Se aclara el régimen de cobertura para prestaciones de urgencia derivadas de accidentes laborales. Se determina que la Ley N° 16.744 prevalece sobre el régimen de salud común; por ende, el organismo administrador debe financiar directamente las atenciones otorgadas por…
Dictamen SUSESO N° 111896-2026, de 10.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente de Trayecto. Al comprobarse la interrupción por motivos personales, se ratifica la decisión del organismo administrador conforme a la legislación vigente de rechazar la calificación de accidente de trayecto.
Dictamen SUSESO N° 53278-2025, de 23.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. La interrupción del trayecto por razones objetivas y no solo por deseo, como en aquellos casos en los cuales un trabajador lleva a sus hijos al colegio o recoge cosas de una pensión, debe ser considerado. Los organismos deben evaluar si la interrupción es habitual y responde a…
Dictamen SUSESO N° 112455-2024, de 18.07.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. Los organismos administradores y administradores delegados, previo a calificar un hecho como una interrupción del trayecto, deberán ponderar, en cada caso, los elementos señalados en el párrafo precedente, esto es, que sea habitual y responda a una necesidad objetiva,…
Dictamen SUSESO N° 74938-2024, de 10.05.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N°16.744. Accidente del Trayecto. Se debe entender que el interesado no ha interrumpido el trayecto por motivos de interés personal, por el hecho de que una persona trabajadora haya tenido la intención (que no alcanzó a concretar) de ir comprar mercadería, almorzar y luego acudir a su dentista.