Dictamen · SUSESO
N° 7697-1989
2 oct 1989
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que corresponde al Servicio de Salud pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración de la cotización adicional diferenciada, pues la Ley 18.811 no resulta aplicable a un caso iniciado antes de su vigencia.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE REGIÓN METROPOLITANA
Texto completo
Ese servicio remitió a esta Superintendencia los antecedentes relativos a la fijación de la cotización adicional diferenciada del Artículo 16º de la Ley Nº 16.744, entre otras, de la Empresa.
Respecto de esta Empresa, este Servicio de Salud remitió una solicitud que esta le dirigió el 5 de Julio de este año a fin que reconsiderara su resolución Nº 6563, de 23 de Junio de este año, por la cual se recargó del 0% al 6,8% dicha cotización.
Este servicio expresa que remite los citados antecedentes de aquella Empresa conforme lo dispuesto en la Ley Nº 18.811, que modificó el Artículo 16º de la Ley Nº 16.744, toda vez que, a su juicio, en virtud de esa norma esta Superintendencia es en la actualidad el organismo competente para pronunciarse respecto de las resoluciones de las mutualidades de empleadores sobre fijación de la cotización adicional diferenciada.
Sobre el particular, este organismo debe manifestar que corresponde a ese servicio pronunciarse acerca de la mencionada solicitud de reconsideración sin que sea aplicable en la especie la referida Ley Nº 18.811.
En efecto, esa Ley a través de la modificación que introdujo al artículo 16º de la Ley Nº 16.744 facultó a esta Superintendencia para resolver las reclamaciones que se interpusieran, conforme al artículo 77º de esa Ley, en contra de las resoluciones emitidas por las mutualidades de empleadores de ese cuerpo legal en materia de cotización adicional diferenciada.
En este caso, sin embargo, no ha habido una resolución de alguna de dichas mutualidades y no se trata de una reclamación interpuesta en conformidad al inciso tercero del artículo 77º de la Ley Nº 16.744, sino que de una solicitud de reconsideración presentada conforme al Artículo 21º del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por lo demás, dicha solicitud de reconsideración fue presentada el 5 de Julio de este año, vale decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.811, publicada en el Diario Oficial el día 14 del mismo mes.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 25/06/1996 Dictamen 7697-1996 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.834; D.S. Nº 262, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas; Ley Nº 16.744
Título Detalle Ley 18.811 ley 18.811 Artículo 16 Ley 16.744, artículo 16 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.