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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 7697-1996

25 jun 1996

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que, desde el 1 de marzo de 1995, todos los servidores públicos están afectos al seguro de la Ley 16.744, por lo que la mutualidad debe practicar un nuevo estudio de la tasa de riesgos del Instituto Nacional de Hidráulica para determinar la cotización adicional diferenciada que corresponde, incluyendo a todo el personal.

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Destinatario

INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PROVISIONAL

Texto completo

Mediante Oficio Ord. indicado en las concordancias, este Organismo declaró que, para determinar el régimen previsional de ese Instituto, correspondía atender a si el respectivo funcionario se encontraba o no en servicios al 23 de septiembre de 1989, fecha en vigencia de la Ley Nº18.834; en el primer caso debía aplicarse el régimen de la Ley Nº16.744 -por aplicación de las normas del D.S. Nº262, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas- y, en el segundo, el Instituto Administrativo contenido en la Ley Nº18.834.

Asimismo se hizo presente en dicha oportunidad que se encontraba en trámite un proyecto de ley que tenía como objetivo incluir a la totalidad de los empleados públicos al seguro social de la Ley Nº16.744.

En mérito a las instrucciones impartidas, esa Mutualidad de Empleadores ha informado que procedió a regularizar la situación de los trabajadores del Instituto de Nacional de Hidráulica y que, si bien, mediante Resolución Nº873, de 24 de septiembre de 1993, alzó de un 5,10% a un 5,95% la cotización adicional diferenciada de dicha entidad, con posterioridad, en un nuevo estudio de la tasa con los antecedentes tenidos a la vista el 27 de octubre de 1994, se determinó que la entidad referida estaría en condiciones de rebajar su cotización adicional a un 3,40%.

Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que a contar del 1º de marzo de 1995 la totalidad de los servidores públicos de la Administración Civil de Estado están afectos al seguro social de la Ley Nº16.744 que establece la cobertura contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de manera que a partir de tal data no procede efectuar la diferenciación realizada mediante el dictamen indicado en las concordancias.

En consecuencia, procederá que, a la brevedad, se practique por esa Mutualidad un nuevo estudio de la tasa de riesgos del Instituto Nacional de Hidráulica a fin de determinar la cotización adicional diferenciada que efectivamente le corresponde enterar, habida consideración a que deben en la actualidad, incluirse la totalidad del personal para los efectos comentados, dando cuenta de lo obrado.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 02/10/1989 Dictamen 7697-1989 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.811

Título Detalle Ley 18.834 Ley 18.834 Ley 16.744 Ley 16.744

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