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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- La Representante Legal de la Empresa Producciones Punto Creativo Ltda. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución N° 197486, de 25 de noviembre de 2009, de esa Mutualidad, que fijó su tasa de Cotización Adicional Diferenciada en 6,80% la que sumada a la tasa de cotización básica y extraordinaria, determinó que debía pagar una tasa de cotización total de 7,75% durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y 31 de diciembre de 2011.

Expone que si bien la empresa tuvo siniestralidad en el período 2007-2009, esto no ha ocurrido en los años siguientes, situación que está en conocimiento de esa Mutual. Además, el trabajador que estuvo accidentado ya no está en la empresa, puesto que renunció en forma voluntaria el 09 de noviembre de 2009.

Agrega que la empresa cuenta con todos los elementos de seguridad para prevenir accidentes y sus trabajadores han sido capacitados para el uso adecuado de las maquinarias, e instruidos sobre el uso de elementos de seguridad entregados.

2.- Consultado el Instituto de Seguridad Laboral, informó que la empresa fue adherente a ese Instituto entre enero de 2004 y noviembre de 2008. La empresa fue incorporada al proceso de evaluación, por aplicación del D.S. N°67, durante el año 2007, como resultado de ese proceso, la empresa mantuvo su tasa adicional en 0% para el bienio 2008-2009.

3.- Requerida al efecto, por Oficio Ord. citado en Concordancias, esa Asociación en su segundo informe indicó que la empresa Producciones Punto Creativo Ltda. ingresó como adherente de esa Institución, el 01 de diciembre de 2008, proveniente del ex- Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Seguridad Laboral, entidad que inicialmente no aportó los antecedentes estadísticos de siniestralidad pertinentes, conforme lo establece el artículo 22 del D.S. N° 67.

Señala que, esa Asociación ha obtenido nuevos antecedentes sobre la empresa, entre ellos, que la tasa de cotización total aplicada por el ex- Instituto de Normalización Previsional en el proceso de evaluación del año 2007, fue de 0,95% y que efectuó cotizaciones previsionales por sus trabajadores, sin solución de continuidad, por los tres períodos anuales anteriores al 1° de julio de 2009.

Agrega que, en virtud de lo instruido por esta Superintendencia por Oficio Ord. citado en Concordancias, con el mérito de los nuevos antecedentes obtenidos y conforme con la siniestralidad efectiva de la empresa para el período de evaluación del año 2009, que considera los días perdidos por las contingencias laborales de sus trabajadores dependientes, los señores , la tasa de cotización adicional diferenciada es de 2,04%, y la total de 2,99%, quedando sin efecto la Resolución N°197486, de 25 de noviembre de 2009, lo que solicita confirmar.

4.- Sobre el particular, cabe hacer presente que consultado el Departamento Actuarial de este Organismo Fiscalizador, informó que analizada la nueva información proporcionada por los organismos administradores comprometidos en este caso, se pudo constatar que el nuevo calculo realizado por esa Asociación, con el cual determinó una tasa de siniestralidad de 195 para la empresa recurrente en los períodos evaluados y, por ende, una tasa de cotización adicional de 2,04% estaría correcto, siempre y cuando, corresponda incluir en dicho cálculo 7 días de trabajo perdidos en el lapso julio de 2007 a junio de 2008, antecedente que no se encontró en los documentos que esa Asociación adjuntó.

Agrega que de no existir tales días perdidos, la tasa de siniestralidad sería de 172 y, por consiguiente, la tasa de cotización adicional quedaría en 1,70%.

5.- En consecuencia, esa Asociación deberá verificar la existencia de los 7 días de trabajo perdidos en el lapso julio 2007 a junio de 2008 y en el evento que no existan, deberá calcular la tasa de siniestralidad, rebajarlos y aplicar la tasa de siniestralidad precedentemente indicada, (172) que determinaría en 1,70% la tasa de cotización adicional.

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