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77469-2012
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SERVICIO DE SALUD
Normas citadas
- Ley Nº 16.744 y D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Texto
1.- Ese Servicio ha solicitado un pronunciamiento respecto de la pertinencia de efectuar las cotizaciones del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley Nº 16.744, respecto de aquellos trabajadores que estuvieren haciendo uso de licencias médicas por patologías de origen común.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 15 de la Ley Nº 16.744, establece que el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales se financiará, en primer lugar, con una cotización básica general del 0,95% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.
De lo anterior, fluye que no corresponde cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744, respecto del período en que el trabajador está con subsidio por incapacidad laboral, ya sea por una dolencia de origen común o de etiología profesional.
En efecto, la cotización del Seguro de la Ley N°16.744 se determina sobre la base de la remuneración imponible, por ende, en el evento de que el trabajador se encuentre haciendo uso de una licencia médica, no tendrá derecho a percibir una remuneración, toda vez que ésta será reemplazada, en el caso que corresponda, por el subsidio por incapacidad laboral regulado en el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, durante este periodo, el empleador no tiene la obligación de pagar, respecto del trabajador afecto a licencia médica, las cotizaciones relativas al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Asimismo, durante los períodos de incapacidad temporal del trabajador, no se encuentra expuesto al riesgo de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto o contraer una enfermedad de origen profesional, por lo que no corresponde que se cotice en estos períodos para el Seguro de la citada Ley N°16.744.
3.- En atención a lo precedentemente informado, este Organismo estima atendida su presentación.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/09/2018 Dictamen 45131-2018 Seguro laboral (Ley 16.744) Prestaciones económicas - Prestaciones médicas Ley N° 16.744; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Código Civil. 02/05/2017 Dictamen 19767-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Cotización básica - Orden de reposo - Licencia médica - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento - Entero de cotizaciones Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 18.834; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 05/09/2016 Dictamen 51500-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Orden de reposo - Licencia médica - Cotización básica - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento - Entero de cotizaciones Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 01/08/2016 Dictamen 45144-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Feriado - Licencia médica - Permiso - Cotizaciones - Funcionario público Leyes N°s. 16.744 y 18.883; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Título Detalle DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo DFL 44 de 1978 Mintrab Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 15 Ley 16.744, artículo 15
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 15 de la Ley Nº 16.744, establece que el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales se financiará, en primer lugar, con una cotización básica general del 0,95% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.
De lo anterior, fluye que no corresponde cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744, respecto del período en que el trabajador está con subsidio por incapacidad laboral, ya sea por una dolencia de origen común o de etiología profesional.
En efecto, la cotización del Seguro de la Ley N°16.744 se determina sobre la base de la remuneración imponible, por ende, en el evento de que el trabajador se encuentre haciendo uso de una licencia médica, no tendrá derecho a percibir una remuneración, toda vez que ésta será reemplazada, en el caso que corresponda, por el subsidio por incapacidad laboral regulado en el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, durante este periodo, el empleador no tiene la obligación de pagar, respecto del trabajador afecto a licencia médica, las cotizaciones relativas al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Asimismo, durante los períodos de incapacidad temporal del trabajador, no se encuentra expuesto al riesgo de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto o contraer una enfermedad de origen profesional, por lo que no corresponde que se cotice en estos períodos para el Seguro de la citada Ley N°16.744.
3.- En atención a lo precedentemente informado, este Organismo estima atendida su presentación.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/09/2018 Dictamen 45131-2018 Seguro laboral (Ley 16.744) Prestaciones económicas - Prestaciones médicas Ley N° 16.744; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Código Civil. 02/05/2017 Dictamen 19767-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Cotización básica - Orden de reposo - Licencia médica - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento - Entero de cotizaciones Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 18.834; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 05/09/2016 Dictamen 51500-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Orden de reposo - Licencia médica - Cotización básica - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento - Entero de cotizaciones Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 01/08/2016 Dictamen 45144-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Feriado - Licencia médica - Permiso - Cotizaciones - Funcionario público Leyes N°s. 16.744 y 18.883; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Título Detalle DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo DFL 44 de 1978 Mintrab Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 15 Ley 16.744, artículo 15