Dictamen · SUSESO
N° 77831-2012
3 dic 2012
Destinatario
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL ANATISEL
Texto completo
1.- Esa Asociación ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que al Instituto de Seguridad Laboral le corresponde "...coadministrar la Ley N° 16.744 en conjunto con los Servicios y SEREMIS de Salud, llevando a efecto la discriminación...", a su juicio, "...inconstitucional, entre obrero y empleado, en cuanto a la entrega de sus prestaciones médicas y correspondientes subsidios...". Al efecto solicita "...catalogar la actividad de las trabajadoras de casa particular...", atendiendo a las responsabilidades que actualmente implica desarrollar dicha labor, la que no ."...tiene que ver solo con manualidades...".
Por ello, solicitan que esta Superintendencia "...se pronuncie a cómo catalogar la actividad que llevan a cabo las trabajadoras de casa particular, ya que dicha actividad en el tiempo se ha transformado desde la persona que llevaba a cabo labores menores de limpieza y cocina, sin mayor nivel de decisiones ya que era supervisada directamente por la dueña de casa; a lo que es actualmente, una persona de confianza que requiere de la aplicación del intelecto para hacerse cargo del cuidado, alimentación e incluso a veces educación de los niños...". Agrega que es importante que el Instituto de Seguridad Laboral pueda otorgar a este segmento de trabajadoras, las prestaciones respectivas sin discriminar, de manera, por ejemplo, que puedan optar a toda la cobertura de su red de prestadores médicos.
Indica que, según el entender de esa Asociación, es atribución de esta Superintendencia poder subsanar el problema "...sólo mediante la calificación de empleado al segmento de trabajadoras/es de casa particular...".
2.- Requerido el Instituto mencionado, ha informado que, de acuerdo a lo dispuesto por el Código del Trabajo, las trabajadoras de casa particular están definidas como personas que se dedican a trabajo de aseo y asistencia inherentes al hogar y precisa que en dichas tareas - además de las de aseo - hay algunas que implican una mayor complejidad , en algunos casos, hasta el uso de tecnologías. Incluso, hace presente que en el marco de las actividades de prevención que desarrolla esa Institución, trabajadoras de casa particular han tenido un aprendizaje sistemático en materias de primeros auxilios, nutrición, etc., lo cual "...supera el aspecto mecánico manual...".
Establecido lo anterior, el citado Instituto considera que de iniciarse un proceso de modificación de la calificación referida, ello sería también pertinente para cualquier otro grupo de trabajadores en que, por la evolución tecnológica, se hubiese visto superada la preeminencia del trabajo físico por sobre el intelectual. Indica que lo que correspondería es la eliminación definitiva de la distinción entre obreros y empleados, situación que se resolvería con la aprobación del proyecto que modifica la Ley N° 16.744, actualmente en etapa de envío a discusión parlamentaria.
3.- Al respecto, esta Superintendencia estima que los conceptos que anteceden son de mucho interés, pero cualquier cambio a la situación de que se trata, implica la aprobación de modificaciones a la normativa que regula la materia; por ello, lo señalado se tendrá en cuenta por parte de este Organismo en el evento que se dispongan tales modificaciones.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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