Dictamen · SUSESO
N° 8411-2007
9 feb 2007
Lo que resuelve
La SUSESO aprueba el informe de la Mutualidad que declara de origen laboral la lesión sufrida por un trabajador atacado por un perro al dirigirse al trabajo, otorgando la cobertura de la Ley 16.744.
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Destinatario
DIRECTORA (S) SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA
Texto completo
1.- Mediante oficio de antecedentes usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Mutualidad que ha cobrado a ese Servicio de Salud las prestaciones médicas institucionales otorgadas al trabajador, por considerar que las lesiones que motivaron la consulta, son de origen común y no accidente del trabajo.
Expresa que el trabajador trabaja en la I. Municipalidad, (Inspector Municipal), con fecha 12 de mayo de 2006, a la salida de su trabajo fue atacado por un perro, por lo que en su opinión se trata de un accidente de trayecto.
2-. Requerido al efecto, la Mutualidad, informó que el afectado consultó en urgencias el 13 de mayo de 2006, por dolor en pie izquierdo, que apareció luego de darle un puntapié a un perro, que estaba orinando en la rueda de su automóvil, al abordarlo para dirigirse al trabajo. Se constató equimosis en 4° ortejo, con dolor a la palpación local.
Agrega que, con ocasión de la remisión de los antecedentes que fundamentan la presentación, esa Mutualidad constató que el siniestro que afectó al trabajador, constituye un accidente de trayecto cubierto por la ley N°16.744, por lo que se ha anulado la resolución recurrida y se han impartido las instrucciones para otorgar las prestaciones correspondientes al trabajador.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como de origen laboral la afección reclamada, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 08/02/2011 Dictamen 8411-2011 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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