Dictamen · SUSESO
N° 84540-2014
22 dic 2014
Destinatario
SERVICIO DE SALUD MAULE
Texto completo
1. El interesado ha recurrido a esta Superintendencia planteando que sufrió un accidente del trabajo el 15 de mayo de 2013 y que fue acogido a la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, recibiendo las prestaciones médicas pertinentes por ese Servicio de Salud, toda vez que tiene la calidad de obrero. Agregó el recurrente que necesita realizarse un procedimiento médico para la reconstrucción de su pulgar izquierdo, sugiriendo que ello se verifique en el Hospital del Trabajador, en Santiago.
Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral acompañó los antecedentes pertinentes e informó al respecto.
2. Sobre el particular, cabe hacer presente en primer término que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones médicas del citado Seguro Social a los trabajadores que tengan la calidad de obreros, como es el caso del interesado.
Es pertinente manifestar que los antecedentes aportados fueron sometidos al estudio de especialistas médicos de este Servicio, pudiendo establecerse que el afectado ha solicitado atención en un centro especializado de cirugía de mano, presentando una interconsulta de servicio de traumatología del Hospital de Talca, en la que se indica la procedencia de reconstrucción de pulgar y artrodesis IFP dedo medio. Cabe señalar que el interesado es un trabajador de 18 años, que sufrió el referido accidente laboral resultando con dolencias diagnosticadas como "Atrisión de mano izquierda. Atrisión de pulgar izquierdo. Amputación pulgar izquierdo". En el informe médico de Hospital de Talca se consigna que los especialistas de ese centro son categóricos en plantear la derivación del trabajador a un centro de mayor complejidad, donde esté desarrollado el equipo de mano y sea factible realizar reconstrucción del dedo pulgar izquierdo y artrodesis IFP de dedo medio, sugiriendo el Hospital del Trabajador de Santiago.
3. Considerando lo expuesto, se instruye a ese Servicio de Salud otorgar al afectado los tratamientos que sean necesarios para lograr la mejor recuperación funcional de la mano del interesado y, en caso de que no se cuente con alguna medida terapéutica específica y de alta especialización -sin que importe recoger sugerencias específicas de centros médicos- se derive al trabajador a prestadores externos en convenio, calificados debidamente para ello, de manera de obtener un óptimo resultado funcional de la extremidad.
Procede agregar que, una vez finalizadas las terapias, se deberá proceder a la evaluación de incapacidad presumiblemente permanente.
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Título Detalle Artículo 9 Ley 16.744, artículo 9
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