Dictamen · SUSESO
N° 8846-1989
16 nov 1989
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
Aprueba los formularios de planillas y anexos para el pago de cotizaciones previsionales de trabajadores con subsidio, instruyendo precisar el tratamiento de las cotizaciones del seguro de accidentes y determinar el período de excepción de las ex-Cajas excluidas.
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Destinatario
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Texto completo
Ese Instituto ha solicitado de esa Superintendencia la aprobación de un formulario de planilla de pago de cotizaciones previsionales por los períodos con subsidios por incapacidad laboral de los imponentes de las ex-entidades previsionales fusionadas en dicho Instituto, con excepción de las ex-Cajas de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de Previsión Social de los Empleadores Municipales de la Ciudad. Se han acompañado los anexos "Trabajadores Subsidiados" y "Hoja Auxiliar de detalle de cotización Fondo de Desahucio Trabajadores Subsidiados".
Finalmente, se solicita que este Organismo instruya a las instituciones pagadoras de subsidios fiscalizadas por esta Superintendencia acerca de la utilización de la referida planilla.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba los formularios de planillas y sus anexos, ya que los formatos correspondientes han sido adecuados acogiendo las observaciones formuladas en reuniones sostenidas con funcionarios de esa entidad.
En cuanto al instructivo a emitir sobre la materia, se hace presente que debería modificarse el Nº 3 del punto I sobre consideraciones generales precisando que el porcentaje de cotizaciones para la Ley Nº 16.744 no debe incluirse sólo respecto de los trabajadores independientes, y que en el caso de trabajadores independientes, por tratarse de un aporte personal, al estar en goce de subsidio la entidad pagadora respectiva debe enterar el aporte correspondiente en el evento de estar afectos dicha ley.
Finalmente, y atendido la conveniencia de propender a la unificación de procedimientos de las entidades fusionadas en ese Instituto a la brevedad, se solicita que se determine el período de excepción a que estarán afectas las dos ex-Cajas que no aplicarán de inmediato el formulario que se aprueba, dando cuenta de ello a este Organismo.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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