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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 899-1990

26 ene 1990

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO aprueba lo obrado por el Instituto sobre cotización adicional y garantía, ordenando corregir un cobro en exceso de reajustes e intereses por diferencias de aportes previsionales de una empresa.

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Destinatario

INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Texto completo

Mediante Oficio Ordinario Nº 7482, de 1989, esta Superintendencia aprobó lo informado por ese Instituto respecto de la cotización adicional diferenciada de la Ley Nº 16.744 a que ha quedado afecta la empresa " A" pues concordó con lo señalado en el Oficio Nº 5819, de 1989, de este Organismo.

Sin embargo, se hizo presente a ese Instituto que no había informado acerca de las medidas adoptadas para recuperar las diferencias originadas al haber efectuado esa empresa aportes inferiores a los que correspondía por ese concepto.

Por otra parte, en lo que atañe a la garantía que debió constituir la empresa para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de administrador delegado del Seguro de la Ley Nº 16.744, se le indico que el procedimiento que se empleara para imputar a esta caución la garantía constituida por la anterior empresa, debía asegurar la cesión de los intereses a ese Instituto en consideración a lo prescrito en el artículo 29 del D.S. Nº 101, de 1968, del M.del T y P.S. En respuesta a lo anterior, ese Instituto ha remitido, por el Oficio Ordinario de fecha 14-11-1989, un informe de su Fiscalía y otro de su Subdepartamento de Contabilidad al respecto. De este último informe se desprende que el 30 de agosto de 1989, Distribuidora xx, pago a ese Instituto $ 18.685.000.- por concepto de las mencionadas diferencias , incluidos en esa suma los correspondientes reajustes e intereses, producidas en el período comprendido entre agosto de 1988 y julio de 1989.

Revisados por esta Superintendencia los cálculos realizados sobre la materia por ese Instituto, según el detalle que acompañó a sus informes, se ha concluido que están correctos, salvo en lo concerniente a la aplicación de los porcentajes de reajustes e intereses por los meses de febrero, marzo, abril y junio de 1989, puesto que los cálculos efectuados para establecer los porcentajes de reajuste e interés determinaron un cobro en exceso para la empresa de $62.146. En cuanto a la mencionada garantía , cabe señalar que el monto de ella determinado por ese Instituto es correcto así como también el procedimiento empleado para tal efecto, el que concuerda con el fijado por esa Superintendencia a través de su oficio Ordinario Nº 7482, de 1989. Efectivamente, esta garantía se calculó sobre la base de las remuneraciones pagadas por la empresa en el mes de julio pasado, las que ascendieron a la suma de $ 367.196.129. Luego, considerando que la tasa de cotización correspondiente era del 2.6% - incluida en ella el 0.9 por concepto de cotización básica y el 1.70% por concepto de cotización básica y el 1.70% por concepto de cotización adicional diferenciada - el monto de la garantía determinado sobre la base de dos meses de cotizaciones fue de $ 19.094.198. Esta suma se enteró imputando la garantía constituida en el año 1983 por la anterior empresa, más sus correspondientes reajustes, esto es, la suma de $ 15.779.814 y enterando la diferencia de $ 3.314.384 el 18 de agosto pasado. En lo que respecta a los intereses devengados por la garantía constituida por la anterior empresa, ascendentes a $ 4.117.631, consta de lo informado por ese Instituto, que cedieron en su favor, acogiéndose así lo señalado por esta Superintendencia en su Oficio Nº 7482, de 1989.

En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador aprueba lo obrado por ese Instituto sobre la materia, salvo en lo que se refiere a lo indicado en el número 3 de este Oficio , respecto de lo cual deberá efectuar la corrección pertinente.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 22/02/1984 Dictamen 899-1984 Servicios de Bienestar   D.L. N° 2.200, de 1978 23/03/1983 Dictamen 899-1983 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 18.206; Código Civil

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 29 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29

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