Dictamen · SUSESO
N° 9078-1999
14 abr 1999
Lo que resuelve
La SUSESO determina que el estudio de puesto de trabajo no constituye una prestación reembolsable, sino un costo operacional propio de la Mutualidad, por lo que la Isapre no debe reembolsar dicho gasto.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Ha recurrido esa Mutualidad reclamando en contra de la Isapre, porque no habría dado cumplimiento al reembolso del pago de "todas" las prestaciones, otorgadas por esa Mutual al recurrente, y que esta Superintendencia determinó como de cargo de la Isapre, mediante Ordinario Nº557, de 13 de enero de 1998.
Especifica que la prestación rechazada por la Isapre es el estudio de puesto de trabajo, gestión indispensable para determinar la naturaleza de la patología que padece el interesado, por lo cual, no sería un mero trámite administrativo como aduce la Isapre recurrida.
La ISAPRE, ha informado que cumpliendo con lo dictaminado por este Organismo Contralor, reembolsó a esa Mutualidad de Empleadores, las costas por prestaciones médicas y pecuniarias otorgadas al trabajador, pero que sin embargo, incluyen en su cartas de cobranza el estudio de puesto de trabajo. Hace presente que entienden que dicha gestión se enmarca dentro de las responsabilidades que tienen los organismos administrativos de la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744, incorporado por la Ley Nº19.394, dispone en su inciso tercero que si esta Superintendencia resuelve que las "prestaciones" debieron otorgarse conforme a un régimen previsional distinto de aquel conforme al cual se proporcionaron, las instituciones respectivas y a las cuales alude el precepto deberán reembolsar el valor de aquéllas al que las solventó.
De esta manera queda en evidencia, porque expresamente así lo dispone el legislador, que lo susceptible de ser devuelto es el valor de prestaciones y no otro gasto que no corresponda o no se encuentre dentro de dicho concepto.
Precisamente y para ilustrar la expresión en análisis basta con examinar el Título V de la referida Ley Nº16.744. sobre "Prestaciones" para inferir que el gasto cuyo reembolso pretende esa Mutualidad, que consiste en el denominado "Estudio de puesto de trabajo", no queda comprendido dentro del concepto de prestaciones, correspondiendo el mismo a un costo operacional propio de la labor de esa Institución, el que, incluso, bien debería realizarse sin necesidad de la ocurrencia de un siniestro.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede que la Isapre recurrente reembolse a esa Mutualidad el gasto de que se trata.
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Título Detalle Ley 19.394 ley 19.394 Ley 16.744 Ley 16.744
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