Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 9752-2005

9 mar 2005

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO rechaza el reclamo y aprueba la cotización adicional diferenciada de 1,36% fijada por la mutualidad, al verificar que el cálculo se ajusta a la normativa y que la tasa de siniestralidad de la empresa corresponde a ese porcentaje.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

SEÑOR DIRECTOR [nombre reservado] DEL S.N.S.S

Texto completo

1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución N°48322, de 17/11/2003, mediante la cual la Mutualidad fijó en 1,36 % la cotización adicional diferenciada que, junto a la cotización básica suman un total de 2,31% a pagar.

Fundamenta su solicitud en la atención y esfuerzo que esa entidad ha practicado durante el año 2003, que ha significado una disminución importante en el número de días perdidos por concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Asimismo, expone las acciones ejecutadas por esa entidad, destinadas a prevenir riesgos y reducir la siniestralidad.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que si bien esa entidad declara haber adoptado las medidas de prevención de riesgos que detalla, registró en el período 2001-2003 un importante número de días perdidos sujetos a pago de subsidios, derivados de accidentes del trabajo que no han sido objetados y determinaron la aplicación del alza reclamada.

En consecuencia, termina solicitando se ratifique lo obrado por su parte, al fijar en 1,36% la cotización adicional de la Central Nacional de Abastecimientos a contar del 1° de enero del año 2004.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que rechaza el reclamo interpuesto y, por ende, aprueba lo obrado por la Mutualidad, toda vez que se ajustó a la normativa aplicable.

En efecto, lo anterior, por cuanto del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, se desprenden que el cálculo de la tasa de cotización adicional realizado por la Mutualidad a la empresa., se encuentra correcto, ya que la tasa de siniestralidad total de la empresa efectivamente es de 139, a la que según la tabla del D.S. N° 34, de 2001, le corresponde una tasa de cotización adicional de 1,36%, la que sumada a la cotización básica y extraordinaria da un total de 2,31%.

Finalmente, cabe agregar que la aplicación de medidas de seguridad en la Empresa tendrá como resultado reducir a futuro la tasa de riesgo logrando así indirectamente la rebaja de la cotización adicional. Por lo contrario, la no aplicación de medidas de seguridad ordenadas por el organismo administrador tiene como sanción un recargo de la cotización adicional hasta en un 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, según lo establece el artículo 16º de la Ley Nº 16.744.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 16 Ley 16.744, artículo 16

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…

Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.