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Dictamen · SUSESO

N° O-01-S-03614-2026

25 ago 2026

Enfermedad profesional

Lo que resuelve

Ley N° 16.744. Esta Superintendencia ratificó los criterios de calificación de patologías musculoesqueléticas por exposición ocupacional a vibraciones. Ante la solicitud de revisión por exposición bajo límites normativos (D.S. N°594), se aclaró que no existe un umbral de seguridad absoluta; el riesgo depende de la intensidad y duración de la exposición, según evidencia científica. Por tanto, se mantiene el criterio vigente, basado en juicios expertos, comprometiéndose la institución a evaluar y actualizar las instrucciones técnicas necesarias en el futuro.

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Destinatario

Organismo Administrador de la Ley Nº16.744

Texto completo

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la revisión del criterio de calificación por enfermedad musculoesquelética de segmento codo (epicondilitis y epitrocleitis) y muñeca (síndrome del túnel carpiano), por exposición ocupacional a vibración de segmento mano - brazo. En su opinión, la exposición a vibración que se encuentra bajo el límite permitido que establece el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, por un período de 3 años, no permite establecer la relación directa entre dicha exposición y las enfermedades musculoesqueléticas señaladas.

2.- Al respecto, cabe señalar que los criterios de calificación de enfermedades musculoesqueléticas publicados en el Compendio de Nomas del Seguro de la Ley N°16.744, fueron preparadas por juicio de experto, contando con la opinión de profesionales especialistas en la materia de esta Superintendencia, de otros organismos del Estado, como el Ministerio de Salud y el Instituto de Salud Pública y expertos de la academia. Por otra parte, la evidencia científica global no establece un límite de exposición seguro, es decir, un límite bajo el cual resulte imposible establecer relación directa con patología musculoesquelética.

3.- El límite permitido establecido en el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, así como otras normas técnicas reconocidas a nivel internacional, operan bajo un modelo estadístico de protección a un grupo mayoritario de la población trabajadora expuesta, lo cual no anula el riesgo individual. El riesgo tiene dos componentes: la intensidad de la exposición y la duración de la misma. Mientras mayor sea la intensidad de la exposición, su duración puede ser menor para causar daño y viceversa.

4.- En consecuencia, el criterio establecido surge del análisis expuesto, por juicio de experto, y en el conocimiento de que no existe un límite de exposición seguro para rechazar la posibilidad de establecer relación directa entre vibración de segmento mano - brazo y las patologías de codo y muñeca señaladas. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia estudiará la situación y, eventualmente, dictará nuevas instrucciones sobre esta materia.

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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7

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